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Noticias Fiscales


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  431 Visitas

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TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE

INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS

DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. Conforme al artículo 11, párrafos primero, segundo y

tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando el monto de las deducciones

autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los

contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa

establecida en el artículo 1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos

percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresarial a tasa

única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el

crédito. Ahora bien, el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal de 2010, al disponer que el referido crédito fiscal no podrá acreditarse contra

el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios

de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes

sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello

incida en el derecho de hacerlo contra el impuesto empresarial a tasa única y, por el otro,

dicha previsión no es caprichosa o arbitraria, pues no se prohíbe cualquier acreditamiento,

sino sólo el atinente al crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y

únicamente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de 2010. Además,

entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad

jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el primero (artículo

11) lo permita como una regla general hacia el futuro y el segundo (artículo 22) lo impida como

una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la

sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y

vigencia, pero sin derogar la primera.

Amparo en revisión 817/2010.- Molex de México, S.A. de C.V.- 1 de diciembre de 2010.- Cinco

votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar

Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro

Vargas Ornelas.

Amparo en revisión 60/2011.- Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V.- 16 de febrero de 2011.- Cinco

votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar

Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro

Vargas Ornelas.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del

veintitrés

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