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Nuevo Marco Constitucional Del Presupuesto Publico Dominicano


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  347 Visitas

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El nuevo marco constitucional del presupuesto público dominicano

Los cambios y modificaciones introducidos en la Constitución de la República del año 2010 sobre el presupuesto, son pocos

Escrito por: NELSON A. SUÁREZ

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El pasado martes, 26 de enero, fue proclamada la nueva Constitución de la República Dominicana, aprobada por la Asamblea Nacional en su rol de Asamblea Revisora. Este nuevo marco sustantivo en materia legal, es ya la norma superior que regirá el funcionamiento del Estado y a la sociedad dominicana en sentido general.

Uno de los temas relevantes dentro de la nueva Carta Magna es el que tiene que ver con la captación e inversión de los fondos del Estado y, muy concretamente, todo lo que se refiere al Presupuesto General del Estado (PGE). En este sentido es importante pasar revista al tratamiento que le da a temas sobre las finanzas y el presupuesto públicos, en la proclamada nueva Constitución.

Uno de los supuestos o hipótesis que sustenta las siguientes reflexiones es que: el tradicional modelo de manejo centralizado, discrecional y poco transparente del presupuesto público imperante en el país desde 1930, no ha sido alterado en lo fundamental en las disposiciones en materia de finanzas públicas aprobadas en la nueva Constitución de la República.

¿A qué aspiraba la sociedad? Si bien es cierto que debemos ser cuidadosos en cuanto a pasar de un extremo a otro en lo relativo a quitarle al Poder Ejecutivo sus naturales y racionales atribuciones en materia de formulación y ejecución presupuestaria para traspasarlas a los ámbitos del Poder Legislativo, mucho más lo son las genuinas aspiraciones y convicciones de amplios segmentos de la sociedad dominicana, de que era necesario establecer a nivel constitucional normas y reglas generales más estrictas, que contribuyan a limitar el omnipotente poder del Presidente de la República en el manejo de los fondos públicos y favorezcan su utilización eficaz y transparente.

Estas legítimas aspiraciones tienen justificación en el hecho de que tradicionalmente la gestión de los fondos públicos en el país, se ha caracterizado por el uso caprichoso de los mismos por parte del presidente de turno y su séquito político, al margen de las prioridades del desarrollo y bienestar general del país. El manejo discrecional del presupuesto solo ha servido para aumentar la corrupción y fomentar el clientelismo político desde el mismo Estado.

¿Qué dice la nueva Constitución sobre el Presupuesto Público? Al revisar las disposiciones en materia de hacienda pública y presupuesto contenidas en la nueva Constitución proclamada por la Asamblea Nacional, podemos comprobar la hipótesis de que se mantiene casi igual el tradicional esquema en lo concerniente al manejo y gestión del Presupuesto del Estado, perpetuando así un sistema presupuestario centralizado y discrecional que le ha costado bastante caro a los contribuyentes dominicanos en las últimas ocho décadas. Las disposiciones de la nueva Constitución sobre la Hacienda Pública y el Presupuesto General del Estado están plasmadas en diferentes partes de la misma, pero principalmente en el Título XI, Sobre el Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas, específicamente en el Capítulo II, Sobre las Finanzas Públicas, que en su Sección I, trata sobre el Presupuesto General del Estado dominicano.

Además del Título XI, también contienen disposiciones sobre aspectos relacionados con las finanzas públicas y el presupuesto, el Título III, sobre el Poder Legislativo; el Título IV, que trata lo relativo al Poder Ejecutivo y marginalmente en el Título II sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales.

Los múltiples aspectos contenidos en la nueva Constitución en materia de presupuesto se pueden agrupar en los siguientes renglones o temas:

1. Sobre las funciones del Estado;

2. Sobre el financiamiento del Estado;

3. Sobre las atribuciones de los diferentes poderes del Estado en materia presupuestaria;

4. Sobre las normas constitucionales para la erogación de fondos públicos;

5. Sobre la responsabilidad de la elaboración del Presupuesto General del Estado (PGE);

6. Sobre los plazos de sometimiento al Congreso Nacional del PGE;

7. Sobre las modificaciones del presupuesto;

8. Sobre el control y fiscalización de los fondos públicos;

9. Y sobre el rendimiento de cuentas.

El financiamiento de las funciones del Estado en la nueva Constitución. El financiamiento para que el Estado pueda cumplir con sus funciones está relacionado con el cumplimiento de los deberes por parte de los ciudadanos en cuanto a su contribución con el pago de impuestos, definido con uno de los deberes fundamentales en el numeral 6 del Artículo 75, del Capítulo IV, del Título II de la nueva Constitución, en el que se plantea que todas las personas están obligadas a: Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.

Como podemos ver, la Constitución le atribuye al Estado un conjunto de funciones y le indica la forma de obtener los recursos para financiarlas. Lo anterior implica definir normas para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos y, para ello, la Constitución define también todo lo relacionado con las finanzas públicas y el Presupuesto General del Estado.

Con el objetivo de contribuir a que tengamos una visión general de cómo se trata el tema presupuestario en la recién proclamada Constitución dominicana, en próximas entregas se analizarán de manera comparativa cada uno de los aspectos sobre el presupuesto público en la Constitución de 2010. Con tales fines se evaluarán los cambios o modificaciones introducidos por la Asamblea Revisora en comparación con lo que se establecía al respecto en la sustituida Constitución de 2002.

¿Qué funciones le atribuye la nueva Constitución al Estado?

En el Título I, Capítulo II, Artículo 8, del de la nueva Constitución dominicana se define como función esencial del Estado dominicano, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles

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