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Organizacion Mercantil


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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Tipos de Organización Mercantil

Sociedad Anónima Cerrada: Requisitos, Denominación, Régimen, Derecho de adquisición preferente.

Articulo 234

Requisitos: La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

Articulo 235

Denominación: La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

Articulo 236

Régimen: La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 237

Derecho de adquisición preferente: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

Sociedad Anónima Abierta: Definición, Denominación, Régimen, Inscripción,

Control CONASEV.

Bases: Ley Nº 26985, resolución CONASEV Nº 015-2005-EF. Disposiciones aplicables a sociedades anónimas abiertas.

Articulo 249

Definición: La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

-Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;

-Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;

-Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

-Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Articulo 250

Denominación: La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

Articulo 251

Régimen: La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 252

Inscripción: La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27303, publicada el 10-07-2000, cuyo texto es el siguiente: Artículo 252.- Inscripción La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del

Mercado de Valores. Articulo 253

Control de CONASEV: La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:

1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda.

2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso.

3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261.

4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes.

Sociedad colectiva: Responsabilidad, Razón social, Duración, Modificación del pacto social, Administración, transferencia de participación.

Articulo 265

Responsabilidad: En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.

Articulo 266

Razón Social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

Articulo 267

Duración: La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.

Articulo 268

Modificación del pacto social: Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.

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