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Persona Fisica Perdida Enajenación Bienes


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  1.252 Visitas

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Pérdida fiscal en la enajenación de bienes Capítulo IV Ley de Impuesto sobre la Renta

Las personas físicas que enajenen bienes deberán aplicar el tratamiento fiscal establecido en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando las deducciones autorizadas establecidas en el artículo 148 de la LISR, son superiores a los ingresos obtenidos por enajenación de bienes inmuebles, acciones, partes sociales y certificados de aportación patrimonial emitidas por las sociedades nacionales de crédito, se considera que el contribuyente obtuvo una pérdida, misma que podrá disminuir en el ejercicio que sufra la pérdida o en los tres siguientes, de acuerdo al último párrafo de este artículo.

El procedimiento para la disminución de la pérdida se establece en el artículo 149 LISR:

Fracción I

Pérdida Fiscal

( / ) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y de enajenación (no más de diez)

( = ) Pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos (excepto de los ingresos por salarios y de actividades empresariales y profesionales) que se deban acumular para la declaración anual.

Fracción II

Pérdida fiscal no disminuible de los demás ingresos acumulables

( X ) Tasa de impuesto que le corresponde al contribuyente en el ejercicio o los subsecuentes sin exceder de tres

( = ) Pérdida que podrá acreditarse contra la ganancia no acumulable por enajenación de bienes en el ejercicio o en los tres siguientes.

Pérdida del derecho a disminuir la pérdida fiscal

En el caso en que el contribuyente no deduzca o acredite la parte de la pérdida pudiéndolo haber hecho, este perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.

Actualización de la pérdida fiscal por enajenación de bienes

De acuerdo al artículo 148 último párrafo, la parte de la pérdida que no se disminuya en el ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará de la siguiente forma:

Pérdida fiscal

( X ) Factor de actualización *

( = ) Pérdida fiscal actualizada

*Factor de actualización

INPC del último mes del ejercicio inmediato

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