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Principales Características De La Sociedad Civil


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  588 Visitas

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

2 Características de la Sociedad Civil

• Contrato bilateral o plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato oneroso.

• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal.

• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o mas personas las cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que las ganancias las destine a conservar la naturaleza. De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”

Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.

Cabe decir que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.

Requisitos:

1) Deben integrarla dos o mas personas, las que recibirán el nombre de socios.

2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).

Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.

Sociedad civil (ciencia política)

Para el tipo societario, véase Sociedad civil (Derecho).

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia Social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

Se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.

La existencia de una sociedad civil diferenciada de la sociedad política es un prerrequisito para la democracia. Sin ella, no hay Estado legítimo.1 Para Jürgen Habermas, la sociedad civil tiene dos componentes principales: por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervención ciudadana en la operación misma del sistema; por otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la aplicación efectiva de los derechos ya otorgados. Así, la sociedad civil contiene un elemento institucional definido básicamente por la estructura de derechos de los estados de bienestar contemporáneos, y un elemento activo, transformador, constituido por los nuevos movimientos sociales. Tradicionalmente, siguiendo el concepto de Alexis de Tocqueville, se identifica "sociedad civil" con el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye, pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones. El concepto decimonónico incluyó también a las universidades, colegios profesionales y comunidades religiosas.

Según Enrique Brito Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un partido determinado.

Asociación civil

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural.

Requisitos de constitución[editar • editar fuente]

La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.

Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.

Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

Características de este contrato

a) Plurilateral o bilateral.

b) Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.

c) Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

d) Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito.

e) De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

f) A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

. Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

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