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Procedimiento De Inspeccion


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN.

Funciones y facultades.

INSPECCION: Conjunto de órganos cuya misión es conseguir los datos y pruebas sobre los hechos imponibles realizados por los contribuyentes necesarios para asegurar la aplicación de los tributos en los términos queridos por la ley.

• Para el ejercicio de sus funciones, la LGT atribuye una serie de facultades a los órganos de inspección, las cuales podrán examinar los documentos, libros, contabilidad, estando asimismo autorizado para entrar en las fincas, locales de negocio…

• Si la persona que custodia esos lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios, será necesaria, la autorización escrita de la administración.

• Si fuera necesario entrar en el domicilio particular del obligado se precisa el consentimiento de este o autorización judicial.

La documentación de las actuaciones inspectoras.

DILIGENCIAS: Documento que extiende el inspector en el curso del procedimiento para hacer constar todos los hechos y circunstancias que se produzcan.

COMUNICACIONES: Medios documentales mediante los cuales la Inspección se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.

ACTAS: Documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación.

EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.

Iniciación y desarrollo.

La administración debe notificar al obligado tributario el inicio de las actuaciones, el alcance de las mismas y se le informara de sus derechos y obligaciones.

El procedimiento se inicia de oficio, o a instancia del interesado cuando este, esté siendo objeto de una inspección parcial, en este caso se deberá formular la solicitud en 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones, debiendo la Administración iniciar la inspección en el plazo de 6 meses.

Desarrollo.

Al obligado se le notificara la iniciación de cada procedimiento, el cual se podrá desarrollar, donde el obligado tenga su domicilio fiscal, o donde se realicen todas las operaciones gravadas.

El plazo de las actuaciones inspectora.

El procedimiento de inspección, debe concluir en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación al obligado.

Excepcionalmente se podrá ampliar a 12 meses más cuando se trate de actuaciones que son de especial complejidad; o cuado se descubra que algún contribuyente a ocultado alguna de las actividades empresariales.

El incumplimiento del plazo conlleva:

• A que no se considere interrumpido el plazo de prescripción del tributo

• A que los ingresos realizados por el obligado, imputados al tributo y periodo objeto de la inspección, tenga el carácter de espontáneos a efectos de los recargos por declaración extemporánea.

Tramitación de las actuaciones inspectoras.

Tramite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o disconformidad.

La rebaja se produce en la sanción no en la liquidación.

ACTAS CON ACUERDO: Previstas para supuestos de alta complejidad.

1. Cuando para la elaboración de la propuesta sea necesario concretar conceptos jurídicos indeterminados.

2. Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma.

3. Elementos que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Dos requisitos:

Se requiere la autorización previa o simultanea del órgano competente para liquidar.

La constitución de un deposito supone una reducción del 50% de la sanción impuesta.

ACTAS DE CONFORMIDAD: Si la actuación inspectora no encuentra acomodada a derecho la actuación del obligado tributario, el inspector realizara su propia propuesta de liquidación.

Reducción automática del 30% de la sanción.

Se entenderá producida y notificada la liquidación si transcurre un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta sin que se notifique al interesado un acuerdo del órgano competente para liquidar, modificando el contenido del acta de conformidad.

ACTAS DE DISCONFORMIDAD: Cuando el obligado o su representante no preste conformidad a la propuesta de regularización o se niegan a recibir o suscribir el acta.

En este caso si inicia un expediente Administrativo.

Carácter de las actas.

• Son recurribles tanto las liquidaciones de las actas de conformidad como las de disconformidad.

• Negarse a firmar el acta es una infracción simple.

• Las actas pueden ser definitivas (no pueden ser modificadas) o previas (pueden ser modificadas).

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

1. Infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda tributaria que deberia resultar de una autoliquidación

2. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones

3. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones beneficiosas o incentivos fiscales.

REVISIÓN EN VIA ADMINISTRATIVA.

MEDIOS DE REVISIÓN.

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de inspección de sanción podrán revisarse por los procedimientos especiales de revisión.

Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativo, no podrán ser revisadas en vía administrativa, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho.

Procedimientos especiales de revisión.

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