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Procedimiento Examen De Politicas Comerciales


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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i) Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").

ii) Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) serán objeto de examen cada dos años. Las 16 siguientes lo serán cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una política exterior común que abarque a más de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las políticas o prácticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusión importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podrá pedir a ese Miembro, previa consulta, que adelante su próximo examen.

iii) Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendrán a los objetivos establecidos en el párrafo A. Tales deliberaciones se centrarán en las políticas y prácticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluación realizada con arreglo al mecanismo de examen.

iv) El OEPC establecerá un plan básico para realizar los exámenes. Podrá también examinar los informes de actualización de los Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecerá un programa de exámenes para cada año en consulta con los Miembros directamente interesados. En consulta con el Miembro o los Miembros objeto de examen, el Presidente podrá designar ponentes que, a título personal, abrirán las deliberaciones en el OEPC.

v) El OEPC basará su trabajo en la siguiente documentación:

a) un informe completo, al que se refiere el párrafo D, presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen;

b) un informe que redactará la Secretaría, bajo su responsabilidad, basándose en la información de que disponga y en la facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretaría deberá pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate sobre sus políticas o prácticas comerciales.

vi) Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretaría, junto con el acta de la reunión correspondiente del OEPC, se publicarán sin demora después del examen.

vii) Estos documentos se remitirán a la Conferencia Ministerial, que tomará nota de ellos.

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