ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Prorrateo De Impuestos Des Contables


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

Página 1 de 8

Limitación y prorrateo de los impuestos des contables

¿En qué consiste la limitación del IVA descontable?

En materia del IVA descontable, el estatuto tributario ha previsto limitaciones para su procedencia, las cuales podemos resumir así:

a) El IVA revelarse en la factura o documento equivalente (E.T., art. 485, lit. a ));

b) Solo procede el IVA descontable hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación, la tarifa del impuesto a que estuvieran sujetas las operaciones correspondientes el excedente constituirá costo o gasto (E.T., art. 485, lit. a));

c) La adquisición de los bienes o servicios así como los importaciones, deben resultar computables como costos o gastos de la empresa, conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta, y demás, deben destinarse a operaciones gravadas con IVA (E.T., art. 488);

d) Cuando los bienes y servicios se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del IVA, y no fuere posible establecer su imputación directa, el cómputo del descuento se efectuara en proporción al monto de tales operaciones en el periodo fiscal correspondiente (E.T., art. 490).

¿Cuál es el tratamiento del impuesto descontable con relación a las tarifas diferenciales y especiales?

Los impuestos descontables se limitan a la tarifa que se encuentran sujetas las operaciones del responsable; es decir, el impuesto se causara a las mismas tarifas en todas las etapas de comercialización, hallándose el responsable en condiciones de descontar la totalidad del impuesto causada en su adquisición.

Un responsable que adquiera bienes y servicios a una tarifa, pero deba facturar sus operaciones gravadas a otra tarifa, limitara su impuesto descontable a la tarifa aplicable a las operaciones de ventas, la diferencia se maneja como mayor valor del costo o gasto correspondiente.

Lo anterior suele suceder cuando por mandato legal varíen las tarifas del impuesto sobre las ventas, presentándose las siguientes situaciones:

1. Que la nueva tarifa deba aplicarse desde una fecha determinada, pero las compras que dan derecho al impuesto descontable fueron hechas a la tarifa anterior.

2. Cuando por previsión legal deba continuar aplicándose la tarifa anterior pero las adquisiciones que originan el impuesto descontable se hacen a la nueva tarifa.

¿Qué sucede cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas?

Cuando los bienes y servicios se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas de IVA, y no fueron posibles establecer su imputación directa, el cómputo del descuento se efectuara en proporción al monto de tales operaciones en el periodo fiscal correspondiente (E.T., art. 490).

En estos casos, los responsables deberán llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una, así como los del impuesto generado en los costos y gastos imputables a cada tarifa.

Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyen costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable con relación a los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Por consiguiente, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputable a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonaran con cargo a la cuenta impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.

El saldo debito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias (D.R. 522/2003, art. 15).

¿Cómo se realiza el prorrateo de impuestos descontables?

Cuando se trate de bienes y servicios que otorguen derecho a descuento y se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación a unas u otras, el cómputo del descuento se efectuara en proporción al monto de dichas operaciones del periodo fiscal. El cómputo del descuento se efectuara en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas.

La inexistencia de operaciones determinara la postergación del cómputo fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

El cómputo del descuento se efectuara en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas, sin tomar en consideración las operaciones excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán analizarse en cada caso particular. Entre dichos ingresos, se encuentran los obtenidos en la venta de activos fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, los rendimientos financieros recibidos, las provisiones, etc.

Por otra parte, el artículo 488 del estatuto tributario, señala que solo otorga derecho a descuento el IVA pagado por las adquisiciones o importaciones, que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto.

Es evidente que el responsable de aplicar la proporcionalidad con el fin de conocer qué impuestos descontables son imputables a cada tipo de operación. De manera que, si por vía de ilustración, un responsable realiza operaciones gravadas o excluidas del IVA y no le es posible determinar la imputación directa de cada tipo de transacción, debe efectuar el cálculo correspondiente para determinar qué porcentaje de impuesto sobre las ventas causado en compras de bienes y/o servicios gravados, es objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y que porcentaje a operaciones excluidas.

El porcentaje del impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y por ende no descontable en materia de ventas, constituirá costo de la respectiva operación.

Ahora bien, conforme con el artículo 454 del estatuto tributario los descuentos efectivos no forman parte de la base gravable sujeta

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com