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RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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RA11: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION E INSCRIPCION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO

DE DERECHOS

Empresas en el Régimen Devolutivo de Derechos: Es el régimen Aduanero que permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la importación de esas mercancías. (Articulo 190, Ley General de Aduanas).

Las mercancías pueden ser sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos.

Condiciones y consideraciones especiales:

1. No gozar de otro incentivo arancelario a la exportación.

2. No se consideran objeto de este régimen, la maquinaria y el equipo, aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.

3. Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originados en la importación definitiva no se consideran objeto del régimen.

4. El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses, contado a partir de la aceptación de la declaración de importación respectiva.

5. El Ministerio de Comercio Exterior deberá proveer, a la Dirección General de Aduanas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios, a fin de que la aduana cuente con la información requerida para realizar la devolución efectiva de los tributos amparados a dicho régimen.

6. Se procederá a la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas, previa comprobación de la aduana de las condiciones del régimen.

7. En ningún caso, se entenderán como ingresos ordinarios del fisco los depósitos o pagos efectuados por empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el ejercicio habitual del régimen.

8. El exportador final que se acoja a este régimen debe solicitarlo en el momento de presentar la declaración de exportación, conforme a los requerimientos reglamentarios.

Documentos que deben presentarse:

1. FORMULARIO AUTORIZACION EN EL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS debidamente lleno y firmado por el representante legal, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica WWW.HACIENDA.GO.CR>Dirección General de Aduanas>REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS.

(Puede también ser accesado por medio de la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/BIENVENIDA.htm)

2. Certificación extendida por la autoridad competente o declaración jurada de que no goza de otro incentivo arancelario a la exportación (utilizar texto previsto en el formulario).

3. Indicar de manera detallada lo siguiente (utilizar espacios previstos en el formulario):

a. Detalle de los Insumos, envases y/o embalajes importados y requeridos por producto a exportar (la relación insumo-producto deberá venir claramente descrita).

b. Detalle de los procesos productivos requeridos por producto a exportar.

c. Detalle de Insumos requeridos por operación.

4. Lo indicado en el punto anterior debe venir certificado por un profesional competente, según la actividad productiva del beneficiario, y dicho profesional no podrá mantener relación laboral de subordinación con el solicitante (utilizar espacios previstos en el formulario).

5. Declaración jurada rendida ante Notario Público indicando ubicación exacta por provincia, cantón, distrito y demás señas de:

a. Las oficinas administrativas o instalaciones en donde operará (utilizar espacios previstos en el formulario).

b. Lugar y medios para recibir notificaciones (utilizar espacios previstos en el formulario).

6. En el caso de PERSONAS JURIDICAS:

a. Certificación de personería jurídica con no más de tres meses de emitida

b. Copia certificada por Notario Publica de la cedula jurídica de la empresa beneficiaria, para aquellas empresas constituidas antes del año 2008.

c. Copia certificada del documento de identificación del representante legal, el cual en su defecto podrá ser confrontado con su original

7. Si se trata de PERSONAS FISICAS:

a. Copia certificada por Notario Público, del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

b. Certificación notarial del domicilio en el país, por provincia, cantón, distrito y demás señas.

8. Documento emitido por la entidad bancaria correspondiente, del número de cuenta cliente a nombre del beneficiario, mediante la cual la Tesorería Nacional procederá a la devolución de los tributos.

9. Copia certificada de las cédulas de identidad de las personas que se autorizan mediante el formulario, para hacer la solicitud de devolución de tributos.

10. Declaración Jurada de que se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda (utilizar texto previsto en el formulario).

11. Declaración Jurada de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (utilizar texto previsto en el formulario).

12. El respectivo poder, si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación de otra.

13. Cualesquiera otros documentos en que se funde la solicitud

Fuente:

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA, Decreto Ejecutivo No. 8360).

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA, Decreto Ejecutivo No. 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003.

Ley General de Aduanas y sus reformas (Ley No 7557 publicada en la Gaceta no 212 del 08 de noviembre de 1995

Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas (Decreto Ejecutivo No. 25270-H del 14 de junio de 1996 publicado en La Gaceta No. 123, Alcance No. 37 del 28 de junio de 1996).

Reglamento Régimen Devolutivo de Derechos (Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX del 29 de agosto de 2008)

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