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REGIMEN LABORAL, TRIBUTARIO Y SU CONTABILIDAD DE MYPES


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  5.662 Palabras (23 Páginas)  •  338 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como sabemos la micro y pequeña empresa juega un papel preminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.

Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo sea a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

1. DEFINICIÓN

La micro y pequeña empresa, es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, vale decir, SA, SAC, SRL, EIRL; que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Es de mencionar que la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario (persona natural con negocio). No obstante, podrá, adoptar voluntariamente la forma de EIRL, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por Ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

2. CARACTERISTICAS DE LAS MYPES

Una empresa será considerada como micro o pequeña empresa, sin perjuicio de los regímenes tributarios que les resulten aplicables por Ley, siempre que sea una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa, y cumpla con los siguientes requisitos, los cuales deben darse de forma conjunta:

Ley MYPE D.S. N° 007-2008 TR Ley N° 30056

Ventas anuales Trabajadores Ventas anuales Trabajadores

Micro empresa Hasta 150 UIT 1 a 10 Hasta 150UIT No hay limites

Pequeña empresa Hasta 1,700 UIT 1 a 100 Más de 150 UIT y hasta 1,700 UIT No hay limites

3. REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES

A. REGIMEN LABORAL ESPECIAL

El Régimen Laboral Especial de las Micro y Pequeñas Empresas, es de naturaleza permanente.

B. AMBITO DE APLICACIÓN

El RLE de aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siempre que califiquen como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa, así como a sus conductores y empleadores.

Microempresa Pequeña empresa

Beneficios Laborales 1. Remuneración Mínima Vital. 1. Remuneración Mínima Vital.

2. Jornada Máxima. 2. Jornada Máxima.

3. Descanso Semanal. 3. Descanso Semanal.

4. Feriados. 4. Feriados.

5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15 a 7 días calendario. 5. Vacaciones: 15 días. Posibilidad de reducción de 15 a 7 días calendario.

6. Por jornada laboral: No se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno. 6. CTS: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias.

7. Dos gratificaciones al año: Fiestas patrias y navidad. Equivalentes a 1/2 remuneración cada una.

8. SCTR a cargo del empleador.

9. Seguro de vida a cargo del empleador.

10. Derechos colectivos.

11. Derecho a participar de las utilidades.

12. Por jornada laboral. No se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno.

Indemnización por despido arbitrario Equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Tope máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. Equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios. Tope máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. No Sí

Salud Afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral del Salud (SIS) Asegurados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD.

Sistema Pensionario - SNP - SNP

- SPP - SPP

- Sistema de Pensiones Sociales (SPS)

Exclusiones - Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de unidades de producción. - Por vinculación: Grupos económicos, vinculación económica, división de unidades de producción.

- Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de azar. - Por tipo de actividad: Bares, discotecas, juegos de azar.

- Actividad agraria.

C. EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

1) Por vinculación

Supuestos de vinculación de empresas contemplados como causales de exclusión del RLE.

 Empresas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de una micro y pequeña empresa.

Para tales efectos, se considerará grupo

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