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Régimen Laboral Privado: Obligaciones Sustantivas


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  452 Visitas

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GESTION DE NEGOCIOS III

Material de apoyo

Régimen Laboral Privado: Obligaciones Sustantivas

a) Asignación Familiar

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.

Requisitos para su percepción

Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

Oportunidad de pago

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

b) Gratificaciones

Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de

Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Requisitos para su percepción

Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o Percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

Oportunidad de Pago

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el caso.

Remuneración que se considera para el pago

El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.

c) Compensación por Tiempo de Servicios

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.

Trabajadores con derecho a CTS

Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

Remuneración computable

Son remuneraciones computables para el cálculo de las CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea su denominación, y siempre que sean de su libre disposición.

Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montones puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

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Remuneración no computable

Con Arreglo al Artículo 19ª del D.L. Nº 650, concordante con el Artículo 7ª del T.U.O del

D.L. Nº 728, no se consideran remuneraciones computables, los conceptos siguientes:

a. Las Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. c. El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d. La canasta de navidad o similares.

e. El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Esta comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos Pre-escolares., escolares, superiores, técnicos o universitarios, e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes,

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