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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

GRACIELA RODRIGUEZ

DORIS AMPARO LIMA OJEDA

ORLANDO ARIEL LIMA OJEDA

Trabajo de investigación presentado a

Doctora ADRIANA HERAZO

DOCENTE

FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN FUP

FACULTAD DE DERECHO

SEMESTRE VII B

SANTANDER, MAYO DE 2014

CONTENIDO

INTRODUCCION…………………………………………..pág. 3

1.-RESPONSABILIDAD……..……………………………pág. 4

1.1. Concepto.

1.2. División

1.3. Elementos

1.4. Régimen aplicable en Colombia……………….pág. 5

2.- DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS…….pág. 7

NOTAS

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En esta investigación se ha tratado de dar la máxima precisión y claridad sobre la responsabilidad y sus divisiones, y la respectiva indemnización de perjuicios.

A través de esta investigación se pudo encontrar que el tema es muy extenso y que en Colombia sus altas cortes se han pronunciado al respecto, dado que es un tema importantísimo en la sociedad y que a diario suceden hechos lícitos o ilícitos que ocasionan una responsabilidad y que el que cae en ella debe resarcir el daño con indemnizaciones como la norma lo contempla.

En las responsabilidades a tratar en este trabajo se realizan bajo los parámetros de la norma civil y la jurisprudencia Colombiana, en estas responsabilidades lo principal es la conducta de las personas y que esta implique en un daño a otra, que exista el nexo causal o sea que una responsabilidad supone siempre una relación entre dos sujetos.

1. RESPONSABILIDAD

1.1 Concepto

La responsabilidad es una obligación moral o jurídica de responder de algo propio o ajeno, capacidad de compromiso o de cuidado de una persona consigo misma y con todo lo de alrededor.

1.2 División

.-Responsabilidad civil y responsabilidad penal, se da cuando mediante una conducta de personas naturales o jurídicas producen un daño a otra que sufre un perjuicio y se está obligado a repararlo patrimonialmente y penalmente.

La responsabilidad civil es llamada “derecho de daños”, esta supone siempre una relación entre dos sujetos de los cuales uno ha sido la causa del daño y otro lo ha sufrido y su consecuencia es la responsabilidad civil y se resuelve con una obligación de reparación. En el Derecho Romano la responsabilidad civil común se presentaba cuando las obligaciones eran nacidas ex-maleficio (el delito, del fortum, de la rapina, damnun injuria datum, de la injuria y obligaciones nacidas quasi ex maleficio)

La responsabilidad civil difiere de la responsabilidad penal, a pesar que la civil nace en algunos casos cuando el autor ilícito incurre en una pena, o sea la responsabilidad penal su consecuencia es un castigo y la civil es reparar económicamente ese daño; el problema de la responsabilidad civil “no es un problema de conciencia; no se trata de castigar, sino de reparar, de indemnizar el daño causado”1, mas adelante presentaremos un cuadro de diferencias de estas responsabilidades.

La responsabilidad civil presupone de una indemnización y reparación del daño causado, es innecesario tener en cuenta el dolo o la culpa, simplemente el resultado de la conducta o sea se requiere la configuración del perjuicio causado para buscar la reparación del mismo

La responsabilidad civil en las personas jurídicas la plantea la Corte Suprema de Justicia en principio como una responsabilidad indirecta, y la confirma el artículo 2349 del C.C., en 1926 la Corte hace diferencia con los daños causados por personas jurídicas de Derecho Público en donde responden civilmente tan solo de los daños causados en ejecución de los actos de gestión y no responden por los daños realizados por actos de autoridad, lo cierto es que las personas jurídicas si bien son un sujeto artificial y no están dotadas en sí mismas de una voluntad intrínseca responden e indemnizan los órganos de constitución y funcionamiento, en 1962 siguiendo la Jurisprudencia las personas jurídicas de derecho público responden por las fallas en el servicio y las de derecho privado siempre en forma directa

Las causales de responsabilidad de las personas jurídicas se dan cuando el daño no tuvo su causa determinante en hechos positivos o negativos inherentes a la función o servicios prestados, a la fuerza mayor o caso fortuito, al hecho de un tercero y a la culpa grave o dolo de la víctima.

-Responsabilidad subjetiva esta es aceptada por la doctrina, cuando hay la responsabilidad por el hecho propio se exige la intervención de elementos de orden Psicológico como son el dolo cuando hay la intención y la culpa cuando los daños son ocasionados con impericia, negligencia e imprudencia

-Responsabilidad Objetiva o de pleno derecho, son los daños ocasionados sin culpa o sea se repara el daño cuando se ha irrogado a otro, se exige la autoría material o imputabilidad, el daño y el nexo causal, estos elementos no se presumen por lo tanto la victima debe probarlos.

Para hacer mención a algunos ejemplos claros de responsabilidad objetiva nos remitimos a la legislación civil en el artículo 2354 del Código Civil donde se establece que el tenedor de un animal fiero, no útil para la guarda o servicio del predio, responde

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