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Reconvención En Materia Mercantil


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  1.253 Visitas

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Tesis: 1a./J. 27/98 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 196226 1 de 1

PRIMERA SALA Tomo VII, Mayo de 1998 Pag. 318 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 318

RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.

El hecho de que el Código de Comercio no establezca expresamente la procedencia de la reconvención en juicios ejecutivos mercantiles, como sí lo hace en relación con los juicios mercantiles ordinarios en su artículo 1380, obedece a que la voluntad del legislador fue limitarla a estos últimos, voluntad que, por lo demás, es congruente con la propia naturaleza de los juicios ejecutivos, que tienen por objeto llevar a cabo el cobro de créditos ciertos, líquidos y exigibles, que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, plena probanza; es decir, no se dirigen, en principio, a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza, que constituyen una presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido. En esa tesitura, debe concluirse que la reconvención es improcedente en los juicios ejecutivos mercantiles, ya que, de lo contrario, se estaría desvirtuando su naturaleza.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Tesis de jurisprudencia 27/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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