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Regimen De Pequeños Contribuyentes


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Una investigación debe estar sustentada siempre por estudios teóricos para que sea metodológicamente viable. Mi investigación está sostenida por el Derecho Fiscal, que es el enfoque teórico que utilizaré, y se ubica en el campo de la contabilidad específicamente en los regímenes fiscales de personas físicas.

Esto es útil, porque a través del análisis de los conceptos que están dentro del enfoque teórico que voy emplear, podré manejar el tema – problema que es el estudio comparativo del régimen de pequeños contribuyentes respecto del régimen intermedio y así enriquecer mi investigación. Es substancial que para hacer tal estudio, se conozcan las particularidades de cada régimen; con el propósito de comparar que régimen es el más conveniente para tributar como persona Física o en su caso la decisión de cambiar de un régimen a otro, .como se abordará a continuación

2.2 ANTECEDENTES DEL NEGOCIO DOBLE CLICK

Un cibercafé es un negocio ideal para emprendedores que quieren iniciar su negocio con poca inversión y en un mercado potencial. Además tiene el atractivo de que se puede instalar y abrirla al público en poco tiempo.

El negocio doble click ubicada en la colonia Infonavit Cd Industrial, tiene como actividad principal la prestación de Servicio de internet e inició sus operaciones el día 23 de Septiembre del 2009. Comenzaron sus actividades en una pequeña casa contando con solo 6 computadoras conectadas a una red y al pasar de los años comenzaron a crecer y comprar más equipos, pues el sector estudiantil, siendo este su cliente potencial, aumentaba cada vez. Durante dos años ha sido útil para los alumnos que estudian en el Tecnológico de Villahermosa, Teniendo como futuras actividades la venta de equipos de cómputo y reparación de la misma.

2.3 BASES LEGALES

Esta investigación se fundamenta legalmente en la ley del ISR y el Código Fiscal de la federación haciendo uso también del portal de internet del SAT (Sistema de Administración tributaria) www.sat.gob.mx.

2.3.1 RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) cuenta con ciertas bondades, por ello es imprescindible conocer las generalidades del régimen.

Según en el art. 137 de la ley del ISR (2011) REPECOS son “las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad empresarial más los intereses obtenidos en el año del calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2´000,000.00”.

Esto significa que quienes cumplan con los requisitos antes mencionados, inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán del límite referido, podrán tomar la opción de ser REPECOS

La revista IDC (2010) menciona que “los requisitos para que una persona pueda tributar como REPECO son:

• No llevar a cabo otras actividades empresariales

• Que la suma de sus ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior del monto indicado.

• El ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario, sin deducción alguna, adicionado con los intereses obtenidos por el mismo en el ejerció inmediato anterior, no exceda del monto señalado”.

También señala que “no podrán tributar como REPECOS quienes obtengan ingresos por conceptos de:

• Comisión

• Mediación

• Agencia

• Representación

• Correduría

• Distribución o espectáculos públicos

• Consignación

• La enajenación de mercancías de procedencia extranjera en mas del 30% de sus ingresos, aunque podrán tributar en ele régimen si aplican una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en vez de la tasa del 2%.”

Evidentemente, que tampoco podrán serlo quienes hubiesen tributado bajo los regímenes de actividad empresarial e intermedio, salvo que tributaran así por los dos ejercicios inmediatos anteriores, comprendiendo el de inicio de actividades y el siguiente, además de que sus ingresos en esos ejercicios no excedan el limite antes señalado; y por consiguiente, que quienes dejen de pagar el impuesto en el régimen ya no podrán volver a tributar en el mismo

Es también muy importante, destacar los beneficios que como contribuyente puede obtener al tributar como régimen de pequeño contribuyente, como lo menciona la revista IDC (2010):

• Llevan únicamente un registro de sus ingresos diarios

• Se les exime de presentar la declaración d ingresos de 2009, salvo a requerimiento de la autoridad.

• No presenta la informativa de la DIOT

• Expedir comprobantes fiscales simplificados y en ese tenor no estarán obligados a emitir facturas electrónicas

• El IDE se puede recuperar vía devolución.

Por disposición legal los REPECOS están obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, salvo quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal (art. 137, cuarto párrafo de la LISR), sin embargo en la resolución Miscelánea Fiscal (2010) se otorgó el beneficio de no presentar la informativa de 2009, sino únicamente a requerimiento de la autoridad (regla I.3.12.3.1.).

Asimismo, no se encuentran obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, porque a los REPECOS les resulta imposible proporcionar los datos de las personas con quienes realizaron operaciones, al efectuarlas con el público general y exclusivamente emiten comprobantes simplificados, sin desglosar el IVA, por lo que no tienen un efecto fiscal. A menos de que paguen sus impuestos por medio de un procedimiento especial.

Los contribuyentes saldrán del régimen por los siguientes motivos cuando:

• Los ingresos del contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate excedan del importe de $2´000,000.00

• No presente la declaración informativa requerida por la autoridad.

• Expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, a partir del mes de la emisión

• Reciban los pagos por la realización de su actividad por traspaso de cuentas bancarias o casas de bolsa, a partir del mes en el que se reciba el traspaso, si se actualizan los requisitos del 29 –C del CFF.

Después de haber analizado el régimen de Pequeños Contribuyentes es evidente que es una forma de tributar noble al facilitar la carga administrativa a quienes se encuentran en él.

2.3.3 REGIMEN INTERMEDIO

Por consiguiente, es importante ahora presentar el concepto de Régimen Intermedio. El Servicio de Administración Tributaria, mediante su portal de internet www.sat.gob.mx, define al régimen como: “un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.”

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la renta

• Impuesto al valor agregado

• Impuesto al activo

• Dependiendo del tipo de negocio que tenga, también puede ser sujeto del impuesto especial sobre producción y servicios.

Si opta por este régimen, debe cumplir además con las siguientes :

1. Inscribirse o darse de alta en el RFC.

2. Llevar contabilidad. Esta obligación puede cumplirla llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, lo cual puede hacer uno mismo. La contabilidad, incluye todos los documentos de carácter fiscal y debe conservarla por un periodo de cinco años.

3. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

4. Cuando los ingresos del ejercicio anterior hayan sido mayores a $1’750,000.00, y menores a cuatro millones de pesos, debe utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para registrar sus ventas o servicios con el público en general, y entregar como comprobante el ticket que emitan dichas máquinas o equipos.

5. Presentar declaraciones informativas.

6. Expedir constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores en caso de tenerlos.

Para efectos del art.134 de la LISR, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de la LISR. Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Es necesario conocer las características que tiene cada régimen para poder tomar la decisión y optar por tributar en cualquier a de ellos, esto de acuerdo a las necesidades que puede tener cada negocio.

Diferencia entre ambos regímenes

Aun cuando ambos regímenes se encuentran enfocados a personas físicas con una baja capacidad administrativa, son marcadas las diferencias entre las obligaciones a cumplirse en cada uno de ellos, tal y como se observa en la siguiente tabla:

Obligaciones fiscales a cumplir por las personas físicas que realicen actividades empresariales en los siguientes regímenes (arts. 133, 134 y 139 de la LISR)

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