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Reglamento Interno De Trabajo


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  589 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

¿Quién elabora el reglamento interno del trabajo?

En principio, el empleador unilateralmente y sin participación de trabajadores o terceros, está facultado para elaborar el proyecto de reglamento interno de trabajo, el cual tendrá que ser aprobado por el ministerio de la protección social (dirección territorial de trabajo o inspección de trabajo).

No obstante, en algunos casos intervienen terceros en la elaboración del reglamento, como los mismos trabajadores con los que la empresa negocia el contenido del reglamento, si es que lo hace.

Se produce también intervención de terceros en la elaboración del reglamento interno del trabajo cuando hay fallo arbitral o una convención colectiva.

Lo ideal, por supuesto, es que los trabajadores participen en la elaboración del reglamento interno de trabajo, de manera tal que este recoja las inquietudes y expectativas del trabajados, a quien se le aplicará el reglamento.

Una negociación del contenido del reglamento interno del trabajo mejora el ambiente laboral de la empresa, situación que puede incidir en la productividad de la misma.

El ministerio de la protección social se limita a examinar el proyecto de reglamento presentado por el representante legal de la empresa, para determinar si este no afecta los derechos laborales mínimos del trabajador, pero en general no participa de la elaboración del mismo.

Procedimiento a seguir para modificar el reglamento interno del trabajo

El procedimiento que se debe seguir es el que la empresa indique según su autonomía y voluntad ajustadas a sus necesidades particulares, y lo más importante, la empresa no tiene que someter las modificaciones a la aprobación del ministerio de la protección social, toda vez que la ley ya no considera esta obligación en vista a que la ley 1429 de 2010 eliminó tanto la obligación de la aprobación misma del reglamento, como la obligación de las modificaciones necesarias para los ajustes del reglamento a las nuevas normativas que lo afecten (Código sustantivo del trabajo. Artículos 116 y 124 respectivamente.)

En consecuencia, si la empresa decide modificar el reglamento interno del trabajo, implementará el procedimiento que a bien decida, teniendo en cuenta en todo caso las consideraciones que hizo la corte constitucional en sentencia C-934 de 2004 al declarar exequible el artículo 106 del código sustantivo del trabajo,

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