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Resumen Historia Legal Revisoria Fiscal


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  1.421 Visitas

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A continuación un paso por las disposiciones legales que han existido en Colombia a través de la historia y su influencia en el concepto final de la Revisoría Fiscal.

En el año de 1931 fue la primera vez que se escucho hablar sobre revisoría Fiscal en una ley de nuestro país, fue la ley 58 del mismo año, creada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, aunque no adquirió vigencia o aplicación inmediatamente, sino que empezó a regir desde 1937 luego de la creación de la Asociación Colombiana de Contadores y hacía relación a las especificidades en la relación del Revisor Fiscal con la empresa, “el contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones o estar ligado(…) con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o contador”. En otros artículos también eran nombradas la responsabilidad social de los revisores en la empresa por daños con la sociedad. En esta misma ley no se especificaba si el revisor Fiscal debía ser contador Juramentado.

Sin embargo, esta concebido que la primera ley que describió por completo la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 y en esta se estipula que todas las sociedades anónimas debían tener revisor Fiscal para unas funciones específicas; y que para ciertos documentos ante la cámara de comercio debía aparecer que legalmente estas sociedades contaban con un Revisoría Fiscal. Luego entonces, esta ley 73 fue la primera en entrar a regir sobre Revisoría Fiscal y complementó a la primera ley, Ley 58 de 1931, mencionando por quien debía ser nombrado el Revisor Fiscal y las características de su contrato, pero igualmente la independencia que tenían en la sociedad.

En 1936 un grupo de contadores de Cartagena se reunieron para crear la Asociación Colombiana de Contadores y a través de su revista “El contador” publicada en 1938 divulgo lo que era la profesión del Contador y fue entonces cuando se empezó a tener en cuenta la profesión para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, cosa que no fue bien acogida por las demás profesiones

Para el año de 1941 la Superintendencia de Sociedades mediante resolución 531 aprobada por el Decreto 1357 reglamentó las funciones del Contador Juramentado consagrado en el art. 46 de la Ley 58 de 1931 y en su articulo 17, funciones dentro de la sociedad anónima, que coincidían en gran extensión con las del Revisor Fiscal nombradas años anteriores. Este decreto y el art. 46 de la ley 58 de 1931 fueron demandados por inconstitucionalidad y declarados inexequibles. En algunos casos porque se daba cierta preferencia a los contadores para el cargo de RF y además que solo el congreso puede por medio de leyes, reformar otras leyes. Pero luego de varias discusiones se aprueba el anterior decreto y se impone que el RF deberá ser Contador Público.

En 1950 el Decreto 2521 reglamentó nuevamente sobre las Sociedades Anónimas y sobre el RF en las mismas, donde además de lo estipulado anteriormente, indica que el RF siempre tendrá que ser Persona Natural. También que al autorizar los Estados Financieros con su firma, primero debían presentar su opinión en los mismos sobre su veracidad y legalidad conforme a la realidad contable de la empresa.

En 1960 es cuando legalmente se exigió al RF ser Contador Público, y esto causa polémica al comparar la opinión que debe dar el mismo sobre los EEFF con los actos administrativos de la empresa, ya que esas opiniones eran de los encargados de la administración, pero finalmente era necesaria y su opinión no significaba mandato ni voto. En este mismo decreto se crearon las multas a los revisores fiscales que no cumplieran con las obligaciones legales ya estipuladas.

Hacia 1951se creo el Instituto Nacional de Contadores Públicos que agrupó a los principales contadores de la época y con este gremio se dio el interés de legislar sobre la profesión, donde el gobierno aprobó en 1956 el proyecto de ley como Decreto 2373. Dentro de este Decreto igual había artículos con reglamentación para el RF como por ejemplo haber sido inscrito como Contador para actividades de RF, y las sanciones a los Revisores por el no cumplimiento de la ley.

Con este decreto se inicia la Era de la Profesión del RF y que es exclusiva del Contador Publico. En los artículos también se encontraba el término Interventoría de Cuentas, donde las técnicas de la misma no eran usadas correctamente por los RRFF en sus informes. Interventoría de Cuentas esta definido principalmente como un resguardo o para evitar y detectar fraudes en la compañía; pero en su máxima expresión la Interventoría es un proceso muy extenso y exhaustivo junto con las cuentas de los Estados Financieros de un periodo, para que finalmente el informe sea lo mas real posible, lo que lo hace cercano a un sinónimo de Auditoria.

Mas adelante se crea la ley 145 de 1960, lo cual deroga el decreto anterior y en este se legalizan nuevamente las generalidades del Contador Publico y se menciona al RF en los mismos términos, que debe ser Contador publico para ejercer como Revisor Fiscal. En el Art. 9 se refiere a que se entenderá como fielmente tomado de los libros de contabilidad y realizados con legalidad los Estados Financieros firmados por el CP. Básicamente esta nueva ley tenía las mismas generalidades de las leyes derogadas y no se agrego nada específico acerca de la RF.

Luego el Titulo 1, libro segundo, Capitulo VIII es dedicado al RF en el Código de Comercio, refiriéndose a que no solo las Sociedades Anónimas debían tener RF sino que otras sociedades también estarán obligadas, Sociedad por Acciones, Sucursales de compañías extranjeras y sociedades en que los administradores no corresponda con todos los socios, pero también define el cargo y funciones del RF en empresas no obligadas a tenerlo.

El art. 205 se refiere a las incompatibilidades con el RF, las cuales se mantienen iguales a las leyes anteriores. En el art. 207 se mejoran las funciones del RF y sobre todo se entiende la distinción del mismo con el Auditor Externo al exigírsele funciones de control y vigilancia dentro de la compañía para asegurar que se cumpla con las leyes, con las medidas de control interno y las disposiciones de la Asamblea.

Otro aspecto es la intervención del RF en las reuniones de los directivos, donde queda autorizada la participación en las juntas pero sin derecho a voto, estas participaciones hechas de manera prudente teniendo en cuenta la independencia del Revisor, esto venia sucediendo desde tiempo atrás pero no estaba estipulado en las leyes.

Otra de las restricciones a que hace alusión el Código de Comercio es que el RF no puede ejercer sus funciones en más de cinco compañías, aunque puede ser nombrado en más de cinco sin actuar en la totalidad de ellas. Este art. 215 es polémico ya que no tuvo en cuenta

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