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Retencion En La Fuente


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  6.657 Palabras (27 Páginas)  •  415 Visitas

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Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2013

Fecha de elaboración: Enero 15 de 2013

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”).

También se incluye otra tabla con las bases mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “bases mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2013, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.

Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "bases mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.

En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art. 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 0138 de Noviembre 21 de 2012 de la DIAN fijó en $26.841 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2013).

Cambios importantes para tener presente durante el 2013

Téngase presente que tal como lo dispuso el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, reglamentario del art. 376-1 del E.T., la DIAN durante el primer semestre del 2013 empezará a sacar resoluciones con las cuales se señale con nombre propio a los agentes de retención que quedan obligados a utilizar a los bancos para que en el momento del pago al tercero (y no en el momento de la causación del costo o gasto con dicho tercero) es cuando se contabilicen y paguen las retenciones de renta y de IVA a dicho tercero. El agente de retención le dirá al banco cuál es la base y las tarifas que debe aplicar, y el banco se encargará de retener el dinero y hacérselo llegar a la DIAN. En consecuencia, el agente retenedor solo presentará la declaración de retención en ese mes del pago, incluyendo las retenciones hechas directamente por su banco, pero sin tener que incluir el pago de esa declaración pues el pago ya lo habrá hecho el banco a la DIAN. Es decir, el agente de retención presentará declaraciones mensuales pero sin pago.

Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:

1. La retención a título del nuevo impuesto a la equidad, solo funcionará cuando el Gobierno Nacional, antes de julio 1 de 2013, haya definido todas las características de dicha retención (agentes

Retenedores, autorretenedores, bases mínimas, tarifas si se paga directamente, tarifas si se pagan con tarjetas débito o crédito, etc.; Ver arts. 25 y 37 de la Ley 1607).

2. La Ley 1607, aunque creó un nuevo impuesto al consumo (ver arts. 71 a 83 de la Ley con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-7), no dispuso que ese nuevo impuesto se haya de someter a “retenciones a título del impuesto al consumo”. Por tanto, ese tipo de retención por ahora no existirá.

3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la tarifa única de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas débito o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí se seguirán usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronáutica civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderúrgicas cuando compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).

4. El art. 94 de la Ley 1607 modificó el art. 240 del E.T. reduciendo del 33% al 25% la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas del régimen ordinario que no sean usuarias industriales ni usuarias operadoras en Zonas Francas (pues a estas últimas su tarifa sigue en el 15%). Pero en la nueva versión del art. 240, el parágrafo del mismo también sufrió un cambio importante pues antes de la reforma decía: PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo. Y la nueva versión de ese parágrafo después de la Reforma dice: “PARÁGRAFO. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo”. (El subrayado es nuestro). Por

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