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Retencion En La Fuente


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

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Tabla de retención en la fuente para el 2013

En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.

Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2013 ($26.841).

El valor del Uvt para el 2013 es de $26.841 según resolución 00138 del 21 de noviembre de 2012:

Concepto Base Uvt Base pesos Tarifa

Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%

Compra de combustible 0 100% 0.10%

Consultoría en obras públicas 0 100% 2%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones *

0 100% 10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Contratos de consultoría y administración delegada

0 100% 6%

Compras 27 725.000 3,5%

Servicios en general ** 4 107,000 4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos *** 27 725,000 3,5%/4%

Servicios de transporte de carga 4 107,000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 725,000 3.50%

Servicios temporales 4 107,000 1%

Servicios de aseo y vigilancia 4 107,000 2%

Arrendamiento de bienes raíces 27 725,000 3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,288,000 20%

Servicios de hoteles y restaurantes 4 107,000 3.50%

Otros ingresos tributarios 27 725,000 3.50%

Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 2,469,000 1.50%

Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27 725,000 3.50%

Compra de café pergamino o cereza 160 4,295,000 0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 134,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

236510 dividendo y/o participaciones 236515-20 Honorarios y comisiones: Determinación de los Dividendos y Participaciones “Gravados”.

De conformidad con el artículo 48 del E.T., los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el accionista o socio, es decir, es un ingreso que no se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta y por lo tanto no se encuentran sujetos a retención en la fuente, basado en el principio de que “si la sociedad paga impuestos plenos sobre las utilidades, el reparto de las mismas a los socios, es un dividendo o participación no gravada” y así evitar la doble tributación.

Para la determinación de la porción de las utilidades ”Gravadas” y “No Gravadas” se debe proceder según el cálculo establecido en el artículo 49 del E.T., teniendo que cuenta que si la empresa hizo uso en el año gravable 2010 de la deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3 del Estatuto Tributario), o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales, dicho cálculo se debe efectuar según lo estipulado en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de 2007..

En resumen, el procedimiento según la normatividad vigente para la determinación de las utilidades susceptibles de ser distribuidas como dividendos o particiones no gravadas, se deber realizar de la siguiente manera:

2. Calidad tributaria del accionista respecto al impuesto sobre la renta.

La norma que determina la tarifa de retención en la fuente aplicable a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta que constituyan renta gravable para el accionista o socio, es la contemplada en los artículos 1 y 3 del Decreto 567 de 2007, cuya aplicación depende de lo siguiente:

- Retención en la Fuente aplicable Socios o Accionistas “Residentes” Nacionales o Extranjeros.

En este caso, es importante establecer primero la responsabilidad como “Contribuyente Declarante”del Impuesto sobre la Renta y Complementario del socio o accionista, pues dependiendo de la responsabilidad fiscal que éstos tengan frente a dicho impuesto, pueden estar sujetos a diferentes tarifas de retención en la fuente sobre dividendos y/o participaciones, e inclusive, no encontrarse sujetos a tal retención.

Cuando se trate de socios o accionistas “Personas Naturales” o “Sucesiones Ilíquidas” que sean “Declarantes” del Impuesto sobre la Renta y Complementario, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y/o participaciones “gravados” será del 20%

En el caso de los socios o accionistas que sean “Personas Naturales” y “No Declarantes” del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y/o participaciones aplicable será del 33%. Pero si durante el respectivo año gravable el valor de los dividendos y/o participaciones pagados o causados a favor de un socio o accionista persona natural que no era declarante del impuesto sobre la renta el año gravable inmediatamente anterior, es igual o superior a 1.400 UVT (Valor que lo convertiría en obligado a declarar), se le aplicará una tarifa de retención en la fuente sobre tales dividendos y/o participaciones del 20%

Si se trata

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