ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Retencion En La Fuente


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

Página 1 de 8

3.2 ASPECTOS GENERALES RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo

anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento

en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,

anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un

impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar

por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo

cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más

pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por

venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el

contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que

puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento

que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de

impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo

$96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del

impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente

va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año,

muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por

ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.

CUANDO SE APLICA LA RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin

importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se

debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo

que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación,

siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por

tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o

el abono en cuenta. .

En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo

en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta

debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por

lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe

llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente

también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio

contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención

se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.

La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la

fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de

pago y no del abono en cuenta.

Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se

hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi

simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para

que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin

importar si se ha de pagar o no.

Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser

comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio,

artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener

estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe

llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán

siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono

en cuenta.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden

llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes

de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es

precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo

comerciante debe llevar contabilidad.

Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y

que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas

naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que

pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual

deberán asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se

hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad

de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento

del pago.

DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos

formales que debe cumplir todo agente retenedor.

La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe

presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese

mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se

exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están

obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a

declarar no practicaron retenciones.

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas

jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial,

puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las

empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están

obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.

Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas

naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al

régimen común.

En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por

disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las

adquisiciones que realice a personas pertenecientes al régimen simplificado,

procedimiento que se debe realizar mediante el mecanismo de retención en la

fuente, de suerte que estas personas se convierten en agentes de retención

por este único concepto y en consecuencia deberán cumplir con todas las

obligaciones formales de un agente de retención.

Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente

para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al

momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una

causal para considerarla como no presentada según el numeral e del artículo

580 del estatuto tributario.

Sin embargo, la administración de impuestos mediante circular 066 del 24 de

julio de 2008, ha considerado que cuando se presenta la declaración de

retención en la fuente sin pago, el agente retenedor tiene la oportunidad de

subsanar el error y realizar el respectivo pago antes de que la administración

de impuestos profiera el auto declarativo que considera la declaración como no

presentada.

Según la circular referida, cuando la administración de impuestos detecte que

el agente de retención ha presentado su declaración sin pago, notificará de

este hecho al agente de retención, y este deberá inmediatamente proceder a

pagar la retención y los intereses correspondientes y acreditar que ha

subsanado su omisión de pagar las retenciones.

Si el agente de retención hace caso omiso a la primera y única notificación de

la administración de impuestos, esta profiere al auto declarativo que considera

la declaración de retención como no presentada, y en consecuencia el agente

de retención tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la

respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.

La administración de impuestos tiene dos años contados a partir del

vencimiento para presentar la declaración, o de la fecha de presentación si

esta ha sido extemporánea, para proferir el auto declarativo que la considere

como no presentada la declaración que adolece de alguna causal considerada

en el artículo 580 del estatuto tributario; si no lo hace dentro de ese plazo, la

declaración quedará en firme, aunque naturalmente el contribuyente deberá

pagar las retenciones e intereses del caso pues no hacerlo es considerado un

hecho punible que conlleva una responsabilidad penal.

Es importante recordar que el artículo 580 considera algunas excepciones en

las que no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente con

pago:

Parágrafo. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente

artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible

de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención

en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la

presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o

superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar

determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses

siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la

fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor

oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención

en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Para acogerse a estas excepciones es preciso cumplir con la totalidad de los

requisitos contemplados por el parágrafo único del artículo 580 del estatuto

tributario.

2365 Retención en la fuente

Subcuentas:

236505 Salarios y pagos laborales

235610 Dividendos y/o participaciones

236515 Honorarios

236520 Comisiones

236525 Servicios

Descripción:

Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o

sujetos pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la

administración de impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador

que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos,

como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas

actividades y operaciones son objeto de gravamen.

Dinámica:

Créditos

1. Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.

Débitos

1. Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales

1355. ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A

FAVOR

DESCRIPCIÓN

Registra los saldos a cargo de entidades gubernamentales y a favor del

ente económico, por concepto de anticipos de impuestos y los originados

en liquidaciones de declaraciones tributarias, contribuciones y tasas para

ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras.

DINÁMICA

Débitos

a) Por los valores pagados;

b) Por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los

diferentes conceptos establecidos en la ley;

c) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas al

momento de pago o abono en cuenta en la enajenación de bienes corporales,

muebles o servicios gravados;

d) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y

comercio, al momento del pago o abono en cuenta, en la enajenación de

bienes o servicios, y

e) Por el valor del traslado de la cuenta 2408 -impuesto sobre las ventas por

pagar-, en caso de presentarse saldos a favor.

Créditos

a) Por la aplicación del impuesto o contribución del período gravable al cual

corresponda;

b) Por el valor de las sumas obtenidas como devolución, y

c) Por el valor causado por el concepto de retenciones sobre los impuestos a

las ventas y de industria, comercio y avisos, correspondiente a las

devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se

enajenaron bienes corporales muebles o se prestaron servicios gravados.

EJEMPLO DE LA CONTABILIZACION DE LA RETEFUENTE

Se pagan honorarios por valor de $1.000.000 al ingeniero de sistemas se le

descuenta retención en la fuente por el 10%

DEBITO CREDITO

511035 GASTOS

ADMINISTRACION/HONORARIOS 1.000.000

236515 RETEFUENTE POR PAGAR

/HONORARIOS

100.000

111005 BANCOS

900.000

Se cancelan servicios de vigilancia por valor de $300.000 Se aplica Retefuente

del 2%

DEBITO CREDITO

513505 GASTOS

ADMINISTRACION/SERVICIOS

VIGILANCIA

300.000

236525 RETEFUENTE POR

PAGAR/SERV.VIGILANCIA

6.000

111005 BANCOS

294.000

...

Descargar como  txt (12.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt