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Sociedad De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  1.325 Visitas

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

Razón o denominación social.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra

Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4.

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

básica

La sociedad de responsabilidad limitada, es el tipo más simple de las sociedades de capital, a pesar de contener muchos elementos de sociedad personal. La sociedad puede tener desde uno a cincuenta socios.

El acondicionamiento jurídico de la sociedad de responsabilidad limitada, en particular, se deriva del código mercantil. El Código Mercantil define la base común para todas las sociedades comerciales, en el § 56 y siguientes. El acondicionamiento concreto de la sociedad de responsabilidad limitada está delimitada en el § 105 y siguientes.

Capital social

El capital básico mínimo de la sociedad alcanza las 200.000 CCh. En el capital básico de la sociedad puede participar cada socio solamente con una inversión. El monto de la inversión del socio debe alcanzar por lo menos 20.000 CCh. El monto de inversión de cada socio puede ser establecido en forma diferente, pero debe ser divisible en miles redondos. El monto total de las inversiones debe ser igual con el monto del capital básico de la sociedad.

Si se tienen que proporcionar inversiones no monetarias para el pago de la inversión, en el contrato social o en la declaración escrita sobre el aumento de la inversión o en la declaración escrita sobre la aceptación de la inversión, debe indicarse el objeto de la inversión no monetaria y la suma correspondiente que se incluye en la inversión del socio.

Antes de solicitar la inscripción de la sociedad en el registro comercial, debe estar pagada toda la prima de emisión y cada inversión monetaria debe estar pagada por lo menos en el 30 %. El monto total de las inversiones monetarias pagadas junto con el valor de las inversiones no monetarias pagadas, deben alcanzar por lo menos a 100.000 CCh. Si la sociedad tiene solamente un fundador, puede ser inscrita en el registro comercial, sólo cuando está pagado todo el monto de su capital social.

Una confusión con la que nos encontramos en la práctica es la imagen falsa de la inalterabilidad del capital social de las sociedades comerciales (por ejemplo, su depósito permanente en las cuentas bancarias). El capital social básico se convierte en propiedad de la sociedad y esta puede disponerlo libremente, por ejemplo con el dinero depositado de este modo, puede comprar la dotación de las oficinas, mercancías, pagar cuentas bancarias, etc.

Otra pregunta frecuente nos conduce a la amortización de las inversiones no monetarias. ¿Al ser amortizados baja el valor del capital social? No baja. Pues, el capital social es “la expresión monetaria de las inversiones no monetarias” de ningún modo las inversiones no monetarias en sí. El capital social, en el balance se manifiesta en el lado del pasivo (fuente) y su forma concreta en adelante ya no es decisiva.

Responsabilidad

Los socios responden colectiva e indivisiblemente por las obligaciones de la sociedad hasta el monto del total de las partes de inversiones no pagadas, de todos los socios, de acuerdo al estado de inscripción en el registro comercial.

En la gran actualización legal acontecida el 1o. de enero de 2001 tuvo lugar un cambio significativo, que apenas fue percibida por los empresarios. Los socios ahora ya no se responsabilizan solamente hasta el monto de su inversión no pagada, sino que responden de manera solidaria, hasta el monto del total de todos los medios impagos. Así que, puede ocurrir que con éxito se dirija a usted algún acreedor, aún cuando ya tenga pagada su inversión mucho tiempo atrás.

Razón social

La razón social de la sociedad de responsabilidad limitada debe contener la asignación „sociedad de responsabilidad limitada“, sin embargo es suficiente la abreviatura „Soc.R.L.“ o „S.R.L.“ (§ 107, Cód. Merc.). Por supuesto, la razón social de la sociedad debe cumplir también requerimientos generales, sobre todo, no debe ser confundible con la firma de otro empresario y no debe dar una falsa imagen. Para distinguir una firma de otra, según el Código Mercantil, no es suficiente el complemento de distinción de la forma jurídica, a pesa de eso, en la práctica nos podemos encontrar con tales casos.

Órgano estatutario

El órgano estatutario de la sociedad de responsabilidad limitada está constituido por uno o más agentes.

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