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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  3.801 Palabras (16 Páginas)  •  174 Visitas

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.

I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de

sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,

cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la

realización de un fin económico común.

Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la

propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin

común.

Comprenden tres tipos de sociedades:

1. Las Sociedades Cooperativas.

Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino

de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la

cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.

2. Las Sociedades Civiles.

Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina

Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen

sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del

C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto

contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina

Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las

sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto

contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de

Comercio.

Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse

según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba

de las obligaciones.

3. Las Sociedades mercantiles.

Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas

personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las

cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona

jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y

como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir

una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre

personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios

en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la

unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar

por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para

realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido

quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración

indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y

se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma

habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades

Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis

en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y

cada una regida con normas específicas.

La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las

Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas,

dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al

capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en

Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación

entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos

familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los

conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de

personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las

obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de

dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria

significa

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