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Sociedades Unimembres Como Una Alternativa Para Transitar De Persona Fisica A Persona Moral.


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  20.664 Palabras (83 Páginas)  •  1.413 Visitas

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Las sociedades unimembres como una alternativa para transitar del régimen de persona física a persona moral

SUMARIO: 1. Concepto de sociedad. 2. Clasificación de las sociedades mercantiles. 3. Regulación fiscal de las sociedades mercantiles. 4. Concepto de sociedad unimembres. 5. Iniciativa de ley de sociedad unimembres. 6. La sociedad unimembre como régimen de transición. 7. La sociedad unimembre como un freno a la defraudación fiscal. 8. Ventajas y desventajas fiscales de la sociedad unimembre. 9. Desnaturalización de una figura societaria o alternativa para una mayor recaudación. Conclusiones. Bibliografía.

1. Concepto de sociedad.

Antes de entrar al concepto de sociedad, considero oportuno hacer algunos comentarios previos en los términos siguientes: En consideración de que el formalismo por su carácter predominantemente verbalista, teórico, pasivo y conservador; representa la tendencia opuesta al finalismo. Es decir, en la tendencia finalista debemos buscar la formula en que encaje el sentido impuesto por la vida y las innumerables dudas del derecho formal y sus lagunas deben resolverse y llenarse, partiendo de la realidad, de los fines y necesidades de la vida social, espiritual y moral, sin limitarse a encontrar que lo mencionado se acople a la formula dada y existente, pretendiendo no salirse jamás de un sistema cerrado de conceptos y principios.

La autosuficiencia societaria se refiere a las personalidades de los miembros individuales y su liga principal con el sistema social. Sin embargo, no podemos decir que una sociedad es autosuficiente por que la mayoría de sus miembros se han legitimado mediante los com¬promisos aceptados por sus miembros.

El orden societario requiere una integra¬ción clara y definida en el sentido, por una parte, de la cohe¬rencia normativa y, por otra de la armonía y coordinación con el sistema social.

La continua función legislativa repre¬senta un acontecimiento con muchas complicaciones por que la posibilidad de cam¬biar las leyes, producto del desarrollo globalizado, ha hecho que re¬sulte particularmente importante tomar disposiciones diferen¬ciadas relativas a la constitucionalidad de las leyes.

La tradición legal generada en las decisiones tomadas en los tribunales, se utilizan co¬mo precedentes para resolver las innumerables dudas del derecho formal como a quedado demostrado a través de la producción de la Jurisprudencia.

La franca oposición de la tradición legal, ha obstaculizado el reconocimiento, ya no únicamente de las sociedades con un solo socio, sino de cualquiera otra institución nueva que requiera en su estructuración conceptual algún cambio, alejamiento o innovación a los lineamientos marcados por los principios clásicos y tradicionales.

Pero no debemos olvidar que el orden normativo es dado principalmente en una tradición o una revelación fundamental.

Víctor Manuel Garita González, Abogado Costarricense, refiere a las sociedades con un solo socio: “Nos atrevemos a decir que, dentro del derecho societario, el tema de la Unimembricidad de socios representa uno de los aspectos más debatidos y polémicos, no solo del derecho contemporáneo, sino que, posiblemente, de todas las discusiones del presente siglo en materia de derecho de sociedades”

Este comentario nos intereso y por el cual seguiremos a Garita González, con respecto a la admisibilidad o no de las sociedades de un solo socio como categoría legitima del derecho societario.

Comentado lo anterior, en relación al concepto de sociedad; Aristóteles enseñaba que el hombre es un animal social; pero el hombre precisa no únicamente convivir, sino vincularse más estrechamente con otros, para realizar todos sus fines.

Si referimos a la sociedad, en la cual el hombre establece relaciones con sus semejantes estaremos aceptando que casi en su totalidad estas relaciones son reconocidas por el derecho, es decir, forman la materia de lo jurídico.

“En términos generales, la sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica”

Luego entonces, existen negocios jurídicos en los cuales destaca la circunstancia de establecer una colaboración entre personas, pues los fines de quienes en ellos intervienen coinciden totalmente para la realización de un fin común convirtiéndose en negocios sociales.

La palabra sociedad en derecho tiene dos significados: a) Contrato en que intervienen varias personas y por virtud del cual se convierten en asociados. b) Designa también, a la persona moral sociedad, considerándola con una existencia distinta a la de los socios que la integran.

Por Sociedad Mercantil se pude entender: “La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta” . Es el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las Normas que para cada tipo de sociedades señala la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El papel desempeñado por las Sociedades Mercantiles en la economía actual es cada vez más importante y se puede apreciar por la tendencia evidente de la substitución del empresario individual por las Sociedades.

Cuando un sujeto físico emprende una actividad, lo hace con el ánimo de buscar su continuidad a través de una sucesión familiar rápida y económica; pero ¿puede limitar su responsabilidad personal en el negocio?

El sujeto físico responde siempre con responsabilidad ilimitada sobre sus obligaciones con la totalidad de sus bienes y la indivisibilidad de su patrimonio. ¿Qué Papel juega el régimen conyugal en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio?

Joaquín Rodríguez y Rodríguez, refiere que: "La actuación del comerciante esta expuesta siempre a 1os mas grandes riesgos, en caso de infortunio el comerciante individual vera comprometida no solo la fortuna que puso en un negocio determinado, sino su patrimonio integro. En cambio, las formas sociales, especialmente las mas modernas, están organizadas bajo el principio de la responsabilidad limitada"

Podemos concluir afirmando: Que el derecho de

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