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TRABAJO COLABORATIVO 1 DE ECONOMIA SOLIDARIA


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  1.568 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA

ECONOMIA SOLIDARIA

APORTES TRABAJO COLABORATIVO 1

GRUPO: 91

TULIO NEHEMIAS GOMEZ GOMEZ

CODIGO 82361231

PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION COMERCIAL Y DE NEGOCIOS

CADE EJE CAFETERO

CORREO: tunegogo1@yahoo.es

CIUDAD RESIDENCIA: PEREIRA

INTRUDUCCION

al realizar este trabajo estaremos en capacidad de identificar las pasos para constituir una entidad con o sin ánimo de lucro que quiera ingresar ase parte del sistema económico de nuestro país, como también nos enteraremos de las forma como ha venido operando el sistema de la economía solidaria en este país y las leyes y normas que la regulan.

RESEÑA HITORICA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

La economía solidaria en Colombia comienza a partir de 1931 con la expedición de la ley 134 y en 1986 se adopta el concepto de economía solidaria con el decreto 25 36 del 4 de agosto que dio vida al concejo nacional de economía solidaria y fue reconocida como un sector de gran importancia en el entorno de la economía nacional; y a partir del año 1988 con la ley 79 se organizan las cooperativas, asociaciones mutuales y fondo de empleado.

Hasta el año 1999,la función de supervisión de las entidades de economía solidaria eran adelantadas por el departamento de nacional de cooperativas DANCOP

La institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas.

En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional.

En el año de 1998 en el gobierno del presidente Ernesto Samper y el ministro de hacienda del aquel entonces Juan Camilo Retrepo se creó la ley 454 de 1998 que transformo al departamento nacional de cooperativas DANCOP en el departamento administrativo de la economía solidaria y también se creó a la superintendencia de la economía solidaria supersolidaria y al fondo de garantía de sector cooperativo- fogacoop.

Con la creación de esta ley se le dio nombre al sistema de la economía solidaria en Colombia como también regreso la confianza al sector de las finanzas de nuestro país ya que atravesaba por una situación caótica de desconfianza e incertidumbre tanto en el sector de la economía como en el sector de las finanzas

Pasos para la Constitución.

Para entrar a ser parte la conformación de entidades con o sin ánimo de lucro en Colombia requiere realizar diversos procedimientos que están amparado bajo las leyes y normas regidas por los órganos y control de estado colombiano como son la ley 454 de 1998 y la ley 79 de 1988.

Para la obtención de su personalidad jurídica, las entidades supervisadas del sector real se constituyen por escritura pública o por acta de asamblea de constitución (artículo 14 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995).

Cooperativas de usuarios o servicios, fondos de empleados, asociaciones mutuales, fundaciones, organismos de segundo y tercer grados y pre cooperativas.

Asamblea de constitución.

a. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la constitución de estas entidades del sector real se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia.

b. El consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente de estas entidades, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad del sector real, quien será responsable de tramitar la obtención de la personalidad jurídica.

c. El acta de la asamblea de constitución será firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales.

d. El número mínimo de fundadores será de:

1) Veinte (20) para las cooperativas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

2) Díez (10) para las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras.

3) Diez (10) para los fondos de empleados.

4) Veinticinco (25) para las asociaciones mutuales.

5) Cinco (5) para las administraciones públicas cooperativas.

6) Cinco (5) para las pre cooperativas.

7) Diez (10) para los organismos de segundo grado de carácter nacional.

8) Cinco (5) para los organismos de segundo grado de carácter regional.

9) Doce (12) para los organismos cooperativos de tercer grado

10) Dos o más para las instituciones auxiliares

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