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Tenaduria De Libros


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  3.019 Visitas

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La Teneduría de libros

La contabilidad moderna consta de un ciclo de 6 etapas, los 3 primeros se refieren a la teneduría de libros, es decir registrar, clasificar, resumir información de cada una de las transacciones efectuadas por la empresa. Por consiguiente se pueden llevar las anotaciones con el mayor orden y claridad posible.

Es la forma de valores existentes en los soportes contables que sustentan la realización de los hechos económicos, consignarlos en los diferentes libros de contabilidad, como el comprobante de contabilidad, el diario columnario, el mayor balance y los libros auxiliares.

Cabe mencionar que el comprobante de contabilidad o comprobante de diario no es un libro de contabilidad, es un documento que permite resumir una serie de operaciones para luego trasladarlas a los libros contables.

Por lo tanto, la teneduría de libros se ocupa de:

* Recabar

* Registrar

* Clasificar operaciones de empresa

* Narrar en forma escrita los hechos contables

* Ejecutar tareas según los procedimientos preestablecidos

* Se encuentran bajo control y supervisión del contador.

En estos días, con la aparición del software de contabilidad, la teneduría de libros ha perdido vigencia, el sistema tan solo se encarga de entregar la información completa y lista para ser interpretada y analizada.

Recordemos:

La teneduría de libros es llevar los libros contables, elaborarlos, prepararlos, organizarlos y tenerlos a disposición de la empresa para cuando los requieran.

En este orden las ideas, el objetivo de la teneduría de libros no es otro que lograr uno de los propósitos de la contabilidad, que es registrar de forma cronológica los hechos económicos de la empresa.

Mediante la teneduría de libros se logran registrar, plasmar, imprimir en un libro físico o en un medio magnético, los hechos económicos sucedidos o desarrollador por la empresa.

Que proceso sumarísimo

Procedimiento sumarísimo se denomina al proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevísimo plazo (unas horas). Este procedimiento extraordinario es el que se suele desarrollar como apariencia de juicio durante los Consejos de Guerra en situaciones de conflicto armado cerca del frente y bajo inminente amenaza del enemigo.

Se ha utilizado como recurso para el ajusticiamiento de opositores a regímenes totalitarios o en golpes de estado. Entre sus características, además de las mencionadas, destaca la ausencia de garantía alguna para el detenido y juzgado, que lo puede ser igualmente en rebeldía.

Concepto

El proceso sumarísimo es un proceso contencioso de muy corta duración, son los de tramitación breve, por lo tanto, la vía procedimental a seguirse debe ser rápida, para así poder obtener una rápida solución del litigio, por ser derechos básicos los que se reclaman.

Este proceso fue diseñado para que en un plazo máximo de 25 días aproximadamente de diligencias, contados desde la demanda se pudiera obtener la sentencia correspondiente.

Se caracteriza entonces por las aludidas limitaciones procesales, la reducción de los plazos (que son los más cortos con relación a los demás procesos contenciosos) y por la concentración de las respectivas audiencias (de saneamiento, conciliación y de pruebas) en una sola, comúnmente llamada audiencia única, en la que además, tendrá lugar el dictado de la sentencia, a no ser que, de modo excepcional, el juez reserve su decisión para otra oportunidad.

Presentada la demanda, las partes que son emplazadas tienen 5 días para la contestación de la demanda, luego de ello el juez deberá notificarlos para que en un plazo de 10 días se lleve a adelante la audiencia única y sentencia, la misma que podría postergarse para dentro de los 10 días posteriores de la audiencia.

Al admitirse la demanda la misma debe contener, los requisitos señalados en los artículos 424 y 425 del CPC, el juez concederá cinco días para que se conteste la demanda, contestada la misma o transcurrido el plazo para hacerla, el juez fijara fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad.

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