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Tipos De Comprobantes Que Emite Una Persona Fisica


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  1.437 Visitas

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1. ¿Qué tipo de comprobante emite una persona física con actividad empresarial?

Que se dedica o tiene su régimen como:

a) pequeño contribuyente: deben entregar a sus clientes copias de notas de ventas y conservar ellos las originales.

b) Régimen intermedió: deben entregar por cada cobro que se realice a sus clientes el comprobante con todos los requisitos fiscales.

c) Régimen general: comprobante clase “A” sin limite de cantidad, comprobante clase “A” con leyenda de pago CBU y comprobante de clase “M” la impresión se limitara a un total de 100 (cien) comprobantes.

2. ¿Cuáles son los requisitos para ser considerado?

a) pequeño contribuyente:

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (darse de alta).

Aviso de opción para ser pequeño contribuyente.

Entregar notas de venta a sus clientes.

Solicitar facturas.

Declaraciones informativas de ingresos.

Llevar contabilidad.

Hacer retenciones de impuesto.

Pagar crédito al salario a los trabajadores.

Entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores.

Presentar declaraciones informativas.

Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.

En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

b) Régimen intermedio:

Deben de tener o dedicarse al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, etc.…

Régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

-En qué consiste el régimen general

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.¬¬

3. ¿Cuándo se considera que una persona física tiene ingresos por sueldos y salarios? Y ¿Cuál es la manera de comprobarlo?

Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.

• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.

• Dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate.

• Se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.

• Tengan ingresos anuales mayores a $300,000.00.

Fundamento Legal: Artículo 117 fracción III, de la LISR.

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