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Tipos De Garantias Segun Resolucion En Perú


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  857 Visitas

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VALUACIÓN DE GARANTÍAS

Las normas sobre valuación de garantías son las que se señalan a continuación:

3.1 La valuación de las garantías se basará en el valor neto de realización, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin.

3.2 Se entiende por valor neto de realización en el mercado, al valor neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, en la situación cómo y donde esté. Por tanto, este valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos, comisiones, fletes, mermas, entre otros.

Este valor debe basarse en un valor comercial de referencia, calculado a partir de información confiable. En ningún caso el valor comercial debe estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado, o supuestos de carácter financiero relacionados con potenciales clientes, sino que se seguirá un criterio estrictamente conservador, fundado en las condiciones vigentes del mercado.

3.3. Los bienes dados en garantía serán valuados por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas indicadas en los numerales 3.10.1, 3.10.2, literal h) del numeral 3.10.3 y literal a) del numeral 3.10.4 del presente apartado, cuando corresponda. También está sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantía constituida sobre los bienes antes mencionados. En caso que las garantías preferidas señaladas en el literal h) del numeral 3.10.3 no se encuentren tasadas por un perito inscrito en el REPEV, se aplicará un descuento del 1% sobre el valor de tales garantías.

3.4. En el caso de hipotecas y garantías mobiliarias que deben encontrarse inscritas conforme al presente Reglamento, deberá verificarse si éstas han sido efectivamente inscritas en los registros correspondientes y que cuenten con un seguro que cubra la pérdida del bien, debidamente endosado a favor de la empresa. De no ser así, no podrán ser consideradas como garantías preferidas, a menos que exista bloqueo registral al que se considerará como garantía constituida por un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su inscripción.

3.5. Cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles inscritos en el Registro Jurídico de Bienes, la valuación deberá efectuarse mediante una tasación comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes de bienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales antecedentes deberán permanecer en archivos a disposición de la Superintendencia.

3.6. Cuando las garantías sean títulos valores, o instrumentos financieros en general, éstos serán gravados a favor de la empresa, observándose las leyes sobre la materia. La valuación de estos instrumentos se realizará de acuerdo a modelos internos desarrollados por la empresa, sujetos a la revisión de la Superintendencia. Dichos modelos deberán ser consistentes con los modelos de valorización empleados en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, y los precios resultantes deberán ser iguales para la valuación de garantías e inversiones.

3.7 Los actos de constitución de garantía mobiliaria sobre bienes destinados a la explotación industrial, agrícola o minera, deben establecer expresamente que dichos bienes sólo podrán ser trasladados con autorización de la empresa acreedora.

3.8 Tratándose de créditos sindicados, a que se refiere el numeral 8 del artículo 221º de la Ley General, las garantías presentadas se considerarán proporcionalmente a las alícuotas de los créditos otorgados.

3.9 Se considera como garantías preferidas, aquellas que reúnan todos los siguientes requisitos:

• Se trata de dinero o de bienes que permiten su conversión en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos;

• Cuenten con documentación legal adecuada;

• No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación;

• Su valor esté permanentemente actualizado.

Para efectos de mantener permanentemente actualizado el valor de las garantías preferidas, distintas al dinero, las empresas podrán utilizar sistemas de actualización de valor sobre la base de indicadores de realización de mercado, construidos a partir de información confiable de referencia comercial, económica y estadística. Dichos sistemas deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de esta Superintendencia. El valor de las garantías preferidas obtenido por los medios antes mencionados deberá actualizarse mediante valuación realizada por perito registrado en el REPEV, cuando corresponda conforme a lo señalado en el numeral 3.3, cuando exista algún cambio que pudiera tener un impacto significativo en la valuación del bien.

3.10 Se consideran como garantías preferidas las siguientes:

3.10.1 Primera hipoteca sobre inmuebles.

3.10.2 Productos y mercadería de fácil realización, afectados mediante warrants endosados conforme a Ley.

3.10.3 Primera garantía mobiliaria sobre los siguientes bienes:

a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos multilaterales de desarrollo y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel;

b) Instrumentos representativos de capital que sirvan

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