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Titulo Valores


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  3.736 Palabras (15 Páginas)  •  293 Visitas

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LEY Nº 27287

LEY DE TÍTULOS VALORES

SECCIÓN PRIMERA

REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES

Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales. Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el Artículo 1, requieren de su representación por anotación en cuenta.

La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al Artículo 276. El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario.

En los títulos valores, además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia. Aquél que por cualquier concepto y como representante firme un título valor, sin estar facultado para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio. El título valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aun cuando las demás firmas fueren inválidas o nulas por cualquier causa. En caso de alteración de un título valor, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original.

Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. Los que emitan, giren, acepten, endosen o garanticen títulos valores, quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario. Los títulos valores confieren a su legítimo tenedor, el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan.

Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o los bienes representados por el título valor, no surten efecto si no se anotan en el mismo título. La transferencia del título valor comprende también sus derechos accesorios en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos y sin que sea necesaria la presentación del título. El título valor de buena fe, de conformidad con las normas no está sujeto a reivindicación.

El título valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en él se expresan. El deudor que cumpla con la prestación queda liberado, aunque dicho tenedor no sea el titular. EI tenedor de un título es obligado a devolverlo a quien cumpla la prestación contenida en él. Los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos.

Cualquiera que fuere la vía el demandado puede contradecir fundándose en:

a) el contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste;

b) la falsedad de la firma que se le atribuye;

c) la falta de capacidad del propio demandado en el momento que se firmó el título valor;

d) la falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria.

e) la falta de cumplimiento de requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria.

Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido.

COMENTARIO: Esta sección nos dice cuáles son los delitos y características de un título valor y valor por anotación de cuenta. También se determinan los principios y cuando se invalida el título valor, además de los pasos a seguir si existe algún tipo de problema ya sea por alteración, falta de detalles u otros.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

TÍTULO PRIMERO

DE LOS TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

Título valor al portador es el que tiene la cláusula "al portador" y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor. El título valor al portador que contenga la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos permitidos expresamente por la ley. Aun cuando el título valor al portador hubiere entrado en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado principal, éste queda obligado a cumplir la prestación en favor del tenedor. El tenedor que exija la prestación representada en un título valor al portador deberá identificarse. El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de cancelación.

COMENTARIO: En este título se explican los títulos valores al portador, que derechos otorga a su poseedor, las obligaciones de pago y de no autorización de circulación, y como debe identificarse el ultimo tenedor de este.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Título valor a la orden es el emitido con la cláusula "a la orden", con el nombre de persona quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente entrega del título. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente. En las transmisiones previstas en el Artículo 27, el cesionario o adquirente puede solicitar que el Juez haga constar la transmisión en su favor, en el mismo título o en hoja adherida a él.

COMENTARIO: El título segundo de la sección segunda trata de los títulos valores a la orden, la cual determina la cláusula y el proceso de transmisión de esta, ya sea por endoso o distinta a esta.

TÍTULO TERCERO

DE LOS TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

El título valor nominativo

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