ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Sobre Investigacion De Mercados


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  3.619 Palabras (15 Páginas)  •  500 Visitas

Página 1 de 15

LA CIUDADANÍA DE LOS APÁTRIDAS:

UNA PERSPECTIVA UTÓPICA EN LA ACTUALIDAD

MARÍA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS*

RESUMEN

Este articulo tiene su fuente en el desarrollo de una investigación

finalizada titulada “inmigración irregular: protección ante tratos crueles

inhumanos y degradantes” la cual se inicio en año 2006 y finalizo en

febrero del 2009. Asimismo, bajo ciertas modificaciones se presentara

como ponencia en el “complexity, conflicts, justice 20 years of

sociology of law” complejidad, conflictos, justicia 20 años de

sociología jurídica, a realizarse los días 7 – 10 julio 2009 en Oñati –

España.

se trata del resultado final o pacial grupo de investigación al que se

encuentra vinculado el escrito

* Estudiante de Derecho Universidad Santiago de Cali, coordinadora del semillero de investigación

“DIJUMO” Diversidad Jurídica en Movimiento, adscrito al grupo de investigación “Eduardo Umaña”.

Ex-becaria de movilidad académica U.S.C. – U. Colima- México. Becaria de la Universidad del País

Vasco en convenio con el Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati - España y la

Universidad de Milán. Pasante: Honorable corporación Corte Constitucional Colombiana, en El

Tribunal Federal de México (Colima) y la Procuraduría regional del Valle del Cauca.

alejandrasrderecho@gmail.com, maria.salazar01@usc.edu.co268 MARÍA ALEJANDRA SALAZAR ROJAS

Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 6: 267-274, enero-diciembre de 2009

INTRODUCCIÓN

En el mundo la condición de apátrida se categoriza como una constante de transgresión

a los derechos humanos, aún así, el número de apátridas en la actualidad supera los 15

millones de personas. Esta situación permite diferenciar las categorías de nacionalidad

y apatridia pues de ellas depende la protección, derechos y garantías transnacionales

de acceso al hombre. Sin embargo, las protecciones humanitarias están en gran manera

referidas a quienes tienen la calidad de ciudadanos de un Estado.

Ello se manifiesta en los criterios legales de beneficios y limitaciones que prepondera

la ciudadanía, es así como, en este período de la globalización, o del neoliberalismo, o la

era del conocimiento, ésta calidad, proyecta la condición de persona erróneamente. Lo

que ha sido reflejado en la falta de acceso a amparos que atraviesan quienes tienen la

calidad de apátridas, pues no pueden ejercer derechos adquiridos en relación a los

principios pro-homine; situación fáctica que se ve reflejada al no poder oficializar sus

matrimonios, tampoco el nacimiento de sus hijos, tener acceso a la sanidad gratuita, a

estudiar en colegios públicos y mucho menos a adherirse a un trabajo legal, pues estos,

obedecen de documentos de identidad los cuales no pueden obtener, e incluso en muchos

casos ha adquirir el derecho de asilo, entre otros derechos limitados. De lo cual, quien

tiene legalmente una nacionalidad puede hacer referencia a requerimientos, amparos y

beneficios otorgados mediante leyes o normas del Estado- nación e incluso de los que

estén ratificados en los rangos internacionales, y que a contrario sen-su; sumergen a los

apátridas1

en la era de los sujetos sin potestad a ejercer sus derechos.

Sin embargo es menester realizar algunas diferencias a conceptualizaciones como:

• refugiado,

• desplazado interno,

• inmigrante y

• apátrida2

;

1 El Art. 13 de la Constitución Española reglamenta y establece los términos para que los apátridas

puedan gozar de sus derechos. “Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades

públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,

atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de

sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en

cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos

de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La

Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del

derecho de asilo en España.” La Constitución Española de 1978.

2 En la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas se refiere el Artículo 1. — Definición del

término «apátrida». 1. A los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designaráLA CIUDADANÍA DE LOS APÁTRIDAS: UNA PERSPECTIVA UTÓPICA EN LA ACTUALIDAD 269

Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 6: 267-274, enero-diciembre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.2 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com