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Venta De Activo Fijo


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  599 Visitas

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VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.

Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia.

En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario

En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual detallamos los siguientes casos:

VENTA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO, DESPUÉS DE DOS AÑOS DE ADQUIRIDO:

El 16.06.2008 la empresa, NUEVA LUZ S.A, adquirió un vehículo por el monto total de S/. 31,155.00 (incluye IGV). Con fecha 31.10.2011 la empresa decide vender dicho activo por un valor de S/. 18,000.00 (más IGV) que corresponde a su valor de mercado, ¿Cómo sería el tratamiento contable y tributario, sabiendo que a dicha fecha el valor neto en libros de dicho bien asciende a S/. 15,272.06?

Tratamiento Contable

En función a lo que establece el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, el importe en libros de un elemento (entiéndase activos) se dará de baja en cuentas cuando la entidad se desapropie del mismo, entre otros, mediante la venta del bien; reconociendo la pérdida o ganancia que surja por la baja del activo en el resultado del

período. En consideración a lo antes expuesto se deberá efectuar el siguiente asiento:

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

65 OTROS GASTOS DE GESTION 15,272.06

655 Costo Neto de enajenación de

activos.

39 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y 10,908.61

AGOTAMIENTO ACUMULADOS

391 Depreciación Acumulada

33 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 26,180.67

334 Unidades de Transporte

*/* Por la baja en libros del activo fijo

Toda vez que la desapropiación del bien origina la entrada de flujos de efectivo, se deberá reconocer el correspondiente ingreso que permita determinar el resultado de la operación en el estado de resultados. Conforme a lo dispuesto por la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, se reconocería el ingreso cuando la entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes al bien, el importe de los ingresos pueden medirse con fiablemente y resulte probable que la entidad reciba los beneficios

económicos asociados con la transacción; que deberá mostrarse tal como sigue:

REGISTRO CONTABLE

`--------------------- x -------------------------

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 21,240.00

TERCEROS

165 Venta de Activo Inmovilizado

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 3,240.00

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

4011 Impuesto General a las Ventas

75 OTROS INGRESOS DE GESTION 18,000.00

756 Enajenación de activos inmovilizados

*/* Por el reconocimiento del ingreso

producto de la enajenación del activo fijo

Tratamiento Tributario

De conformidad con el artículo 20º TUO LIR, en la enajenación de bienes depreciables, la renta bruta estará constituida por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes enajenados (en nuestro caso el costo de adquisición) disminuido en el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a Ley.

En el caso planteado de la empresa NUEVA LUZ S.A. nos encontramos ante una ganancia de capital toda vez que se ha enajenado un activo fijo (bien de capital), generándose un resultado equivalente a S/. 2,727.94 (S/. 18,000.00 – S/. 15,272.06), es decir, se ha producido una ganancia (Ingreso – Costo Computable) proveniente de la transferencia de bienes que no se encuentran destinados a ser comercializados

en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Esta ganancia, conforme con el literal d) del artículo 28º del TUO de la LIR constituye renta de tercera categoría al ser generado por una empresa. Complementariamente a ello, debe observarse que el ingreso se considerará para efectos del pago a cuenta correspondiente al mes de octubre.

En lo que concierne al Impuesto General a las Ventas en la medida que esta operación implica la transferencia de bienes muebles se encuentra dentro de uno de los supuestos gravados con el Impuesto General a las Ventas y por lo tanto resulta correcto su afectación a dicho tributo. Así, dado que la venta se realiza con posterioridad a los dos años de su puesta en uso, no resulta aplicable la verificación si

existe reintegro del crédito fiscal dispuesto en el artículo 22º del TUO de la LIGV, aunque como puede observarse el valor de mercado de la operación resulta menor al precio de adquisición.

VENTA DE ACTIVO TOTALMENTE DEPRECIADO

La empresa

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