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ZAPES Y EXPORTACION A JAPON


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  1.166 Visitas

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ZAPES Y EXPORTACION A JAPON

¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?

A partir del año 2007 fueron aprobadas y publicadas las Costumbres y Prácticas Uniformes para el uso de los Créditos Documentarios, publicación Nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), son de aplicación a cualquier crédito documentario, cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas.

¿Este crédito documentario es pagadero a la vista o aplazado?

El crédito recibido por la empresa ZAPES contiene en el Swif el término de pago a la vista. Una vez realizada la verificación de los documentos y de conformidad con estipulado por las partes, se efectúa el pago en el momento de la entrega de los documentos en la entidad designada.

¿Se permiten diferentes embarques de la mercancía?

Para el caso en concreto las condiciones de embarque serán CIP puerto de Tokio, por lo cual está fijado y acordado previamente, regulando únicamente el puerto establecido, dando derecho a la empresa importadora a rechazar cualquier cambio o anomalía.

¿Está bien descrita la mercancía que ampara este crédito documentario?

Revisando el Swift del Crédito Documentario, se observa que en la descripción de bienes está señalado como muebles, siendo mercancía de calzados, aunque el detalle de la mercancía estaría expuesto en la factura comercial y en el documento de revisión de empaquetado, en este caso el documento emitido por el banco no está conforme o presenta errores y siendo la empresa beneficiaria enviaría los documentos al banco emisor para su corrección.

¿Se permiten transbordos de la mercancía en algún puerto del recorrido?

Está prohibido la realización de transbordos de la mercancía, solo esta autorizado su desembarque en el puerto de Tokio, por lo que su incumplimiento puede negar la transacción.

Las diferentes fechas y plazos (emisión, embarque, presentación de documentos, vencimiento) que se mencionan en el crédito documentario ¿son lo suficientemente razonables para el exportador?

Las fechas expuestas en el Swift recibido pueden ser razonables por tratarse de una prueba piloto, en donde puedo señalar que; Una vez emitido y revisado el documento, el plazo de embarque es razonable, asumiendo que la empresa exportadora mantiene en sus inventarios dicha mercancía. Fecha de presentación razonable con 15 días después del embarque y pago al exportador. Fecha de vencimiento, es exactamente igual a la fecha de presentación, por lo cual sería un tiempo

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