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Zonas Francas


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  4.144 Palabras (17 Páginas)  •  1.118 Visitas

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Contenido

Objetivo general y específicos 3

Objetivo general 3

Objetivos específicos 3

Introducción 4

Ley 7210, Ley de Zonas Francas de Costa Rica 5

Zonas francas 5

Inversión inicial nueva 5

Beneficiarios del Régimen de Zona Franca 6

Beneficios del Régimen de Zona Franca 7

Obligaciones de las empresas acogidas al Régimen 14

Requisitos para ingresar al Régimen de Zona Franca 15

Sanciones y revocatoria del Régimen 17

Conclusiones 20

Webgrafia 21

Objetivo general y específicos

Objetivo general

Conocer y describir los puntos más importantes acerca de la Ley de Zona Franca de Costa Rica.

Objetivos específicos

• Describir el concepto de zonas francas.

• Conocer los requisitos para efectuar nuevas inversiones en zonas francas.

• Citar la clasificación de los beneficiarios del Régimen.

• Puntuar los beneficios y obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen.

• Detallar los requisitos para ingresar al Régimen de zonas francas.

• Mencionar cuando es que se dan las sanciones y revocatorias dentro del Régimen.

Introducción

Ley 7210, Ley de Zonas Francas de Costa Rica

Zonas francas

Tal como lo cita el articulo 1 de la Ley 7210 “Ley de Zonas Francas de Costa Rica”, estas son áreas especificas sin población residente autorizada para que se establezcan en ellas empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, siendo este un régimen especial que beneficia a las empresas que realizan inversiones nuevas dentro del territorio nacional con un conjunto de incentivos y beneficios que el mismo Estado otorga.

Inversión inicial nueva

Según lo cita el articulo 6 del Reglamento para la Ley de Zonas Francas en Costa Rica, se entiende como inversión nueva los siguientes:

a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.

b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.

c) En el caso de empresas administradoras, los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables de la empresa beneficiaria. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.

d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.

Además, cabe señalar que en caso de acogerse a este régimen las inversiones nuevas deben cumplir con los parámetros citados en el artículo 5 del Reglamento, siendo estos:

1. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zona Franca.

2. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zona Franca.

Según lo citado en el Artículo 11 de la Ley de Zonas Francas, se habla que el ente gubernamental encargado de vigilar el Régimen de Zonas Franca será el Ministerio de Hacienda; así también, los administradores de los parques y empresas amparadas al Régimen de Zona Franca proveerán a la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades para la fiscalización concerniente a los beneficios concedidos por el Régimen.

Beneficiarios del Régimen de Zona Franca

Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:

a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación.

b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación.

c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que lo provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

d) Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.

Así reformado por Ley # 7830 del 22 de setiembre de 1998.

e) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de infraestructura y disponibilidad de servicios, según el reglamento de esta ley. Estas empresas gozarán de las exoneraciones indicadas en el artículo 20, siempre que en el parque industrial que desarrollen se instalen únicamente empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. De llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen

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