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Días hábiles


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

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Días hábiles para trabajar

El concepto de día hábil es un concepto de tipo social que se utiliza para designar a aquellos días de la semana en los cuales se trabaja y que no pertenecen al fin de semana. Estos días son los siguientes: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, quedando el sábado y el domingo afuera. El concepto de día hábil es ya una tradición ya que hoy en día muchas empresas y negocios funcionan también en los días no considerados hábiles, por lo cual para muchas personas los días de trabajo son diferentes. Sin embargo, es sólo durante los días hábiles en los que funcionan instituciones públicas y privadas tales como bancos, escuelas, administración, oficinas estatales, etc. Tal como se dijo al principio, la idea de días hábiles es exclusivamente social si tenemos en cuenta que sólo sirve para diferenciar dentro de los siete días de la semana, a aquellos que son laborables de aquellos que normalmente no lo son. La noción de día hábil significa que se trata de un día hábil para trabajar, para realizar diferentes actividades que tienen que ver más que nada con la productividad, aunque pueden ser muy variables en cada caso.

Normalmente, los días hábiles son la mayoría de los días de la semana, lo cual implica que la productividad del ser humano debe (de acuerdo a los parámetros socialmente establecidos) debe ser mayor que el tiempo de descanso o de relax, de ocio. Además, la idea de día hábil puede variar también en lo que respecta a su duración: mientras que para los bancos el tiempo de duración de un día hábil suele ir desde las nueve hasta las tres de la tarde, otras oficinas y espacios estatales contabilizan el tiempo hábil hasta las ocho o nueve de la noche. Una consideración importante a tener en cuenta es el hecho de que los días considerados normalmente hábiles pueden a veces no serlo si feriados o festividades especiales caen en ellos, por lo cual la actividad laborable se suspende.

Excepciones

Articulo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

• Los domingos

• El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;

• Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

• Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Descanso en la jornada

El artículo 7, referido a los trabajos continuos y que se realizan por turnos, precisa que la jornada diaria no deberá exceder de doce horas, incluido su tiempo para comer y descansar. El total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no puede superar en promedio el límite de 42 horas semanales.

Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que contemplen seis días de trabajo serán compensadas con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Bono vacacional: BONIFICACIÓN VACACIONAL

Además del salario normal correspondiente al período de la vacación anual, previene el artículo 223 de la ley el pago de un bono especial al trabajador con el fin de incrementar la posibilidad del más intenso disfrute personal y familiar del descanso. Este bono será equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario (normal), más un día adicional por cada año de servicios del trabajador, hasta un máximo de 21 días de salario.

La bonificación inicial de siete (7) días de salario, es el mínimo legal. Ello quiere decir que si el trabajador debe recibir convencionalmente, en razón de su antigüedad, una cantidad que exceda de siete (7) salarios, recibirá la suma a que es acreedor, sin perjuicio de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicios a partir de la vigencia de la Ley.

La disposición tendió a favorecer particularmente a los trabajadores no sujetos a contratos colectivos. Estos, año tras año, sólo disfrutaban de una vacación equivalente al mínimo legal de quince días, cualquiera que fuere su antigüedad en la empresa. A partir de la reforma, el trabajador tuvo derecho a la remuneración de sus vacaciones de quince días hábiles y, además, a la bonificación especial de un día de salario por cada año de servicio, hasta el máximo de quince días a que se refirió la norma.

Descanso semanal

Con respecto al descanso semanal, el artículo 13

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