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Prioriza la eficiencia


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  Prácticas o problemas  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  754 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

SISTEMA PROCESALES

SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO

Prioriza la eficiencia

Surge en la Edad Media inspirado en el Derecho Canónico.

Caracterizado por la escrituralidad, secreto, concentración de funciones, etc.

Al tener el Juez las funciones de investigar y juzgar tiene un conocimiento completo del caso.

La desventaja es que es pierde la imparcialidad.

El sujeto es puesto en estado de indefensión. Prioriza proteger las garantías del individuo sometido al proceso.

Exige una configuración tripartita.

Se diferencia con precisión los roles de los sujetos procesales.

Se asegura la imparcialidad del tribunal

Se garantiza el derecho de defenderse del imputado.

El proceso penal y su estructura es respetuosa de las garantías mínimas inspiradas en la Constitución y la Jurisprudencia Constitucional.

CARACTERISTICAS DE LOS MODELOS DE LO SISTEMAS POR JULIO MAIER

MODELO INQUISITIVO MODELO INQUISITIVO MODELO MIXTO

1. Jurisdicción penal ejercida por Tribunales conformados por ciudadanos o por jurados, encontrándose frente a las partes como árbitros. 1. Jurisdicción penal ejercida por el Monarca o Príncipe, debido a la demasía de casos delegaba a sus funcionarios, estando al administración de justicia organizada jerárquicamente. 1. Jurisdicción Penal ejercida por Tribunales establecidos con fuerte participación popular que dan paso a jurados, pero también existen Tribunales conformados solo por profesionales.

2. La persecución penal estaba a cargo de una persona visible, quien asumía el papel de acusador, pudiendo ser privado, solo el ofendido, o popular, cualquiera. 2. La persecución penal se establece como publica.

Los sujetos procesales quedan en manos de una sola persona, el inquisidor, el cual procedía de oficio. 2. La Persecución Penal se consolida, en manos de un órgano estatal específico: El Ministerio Publico.

3. Acusado es sujeto de derechos, está en posición de igualdad con el acusador. Durante el procedimiento la libertad era la regla. 3. Acusado es objeto de persecución, era obligado a autoincriminarse, cuyo logro constituye el centro de gravedad del procedimiento. 3. Acusado se vuelve a considerar sujeto de derechos, esto producto de la Revolución francesa

4. El procedimiento estaba constituida por el debate público, oral, continuo y contradictorio. los jueces del tribunal perciben los alegatos de las partes y deciden según estos elementos. 4. El procedimiento estaba estructurado como una investigación secreta, escrita, discontinua y a partir de esta se sentenciaba. 4. El procedimiento estructurado:

Etapa de Instrucción: Carácter secreto, escrito, los catos que se realizan solo tienen carácter preparatorio.

Procedimiento Intermedio:

Se controlan los actos conclusivos del Ministerio Publico.

Etapa de Juzgamiento:

Debate oral, publico, contradictorio, continuo y concentrado

5. En la valoración de la prueba los jueces deciden votando sin sujeción a regla alguna que establezca el valor probatorio de los medios de prueba, y sin exteriorizar los fundamentos de sus votos. 5. En la valoración de la prueba se impone el sistema de prueba legal, que establece una serie de condiciones acreditar un hecho. 5. En la valoración de la prueba, según los casos puede ser íntima convicción o sana critica.

Se destierra el concepto de prueba legal o tasada.

6. La Sentencia la determina la mayoría o la unanimidad de los jueces, la misma es inmutable, los recursos son desconocidos como regla genérica, o concedidos a manera de gracia o perdón 6. Se origina medios impugnatorios como control jerárquico del superior hacia el inferior, la sentencia era impugnable por definición. 6. El fallo es recurrible:

 Casación

 Apelación

 Revisión

Según BURGOS MARIÑOS señala que la estructura del nuevo proceso penal (NCPP del 2004) así como sus instituciones se edifican bajo la base del Sistema Acusatorio, señalando como líneas rectoras que lo orientan las siguientes:

1. Separación de funciones de investigación y de juzgamiento.

2. El Juez no procede de oficio.

3. El juez no condena a persona distinta a la acusada ni por hechos distintos a los imputados.

4. El proceso se desarrolla bajos principios de contradicción e igualdad.

5. La oralidad es la esencia misma del juzgamiento.

6. La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.

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