ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra La Vida Humana En Panamá


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  13.712 Palabras (55 Páginas)  •  718 Visitas

Página 1 de 55

17

8.4. Lecturas

8.4.1. Unidad 1. Delitos contra la Vida Humana.

En los delitos contra la vida humana se protege la vida desde el nacimiento

hasta la muerte. El momento en que comienza la vida humana de forma

independiente ha dado lugar a intensos debates en la doctrina. Así, para algunos

autores, la vida inicia en el momento del parto, otros requieren la respiración

autónoma del recién nacido y otros exigen la separación total del recién nacido del

claustro materno, evidenciada con el corte del cordón umbilical, postura esta que goza

de gran aceptación y que se compadece con lo normado el artículo 42 del Código

Civil Panameño según el cual “Para los efectos civiles sólo se reputará nacido, el feto

que viviere un momento siquiera desprendido del seno materno”.

La vida humana termina con la muerte real de la persona, lo que nos coloca

ante otra interrogante acerca de cuándo ocurre la muerte del ser humano. El criterio

predominante se sitúa en la muerte cerebral, habida cuenta que los adelantos

tecnológicos propios de nuestro tiempo posibilitan que el cuerpo humano registre

cierta actividad de forma asistida o artificial. Lógicamente la muerte cerebral del ser

humano debe ser certificada por un facultativo.

Delito de Homicidio Doloso Simple.

18

El Código Penal Panameño en su artículo 131 recoge el tipo básico del

homicidio doloso, es decir, quien cause – con conocimiento y voluntad – la muerte de

otra persona.

El objeto material sobre el cual recae la acción y el sujeto pasivo en el delito de

homicidio, es el hombre-vivo físicamente considerado, en tanto que el bien jurídico

protegido es la vida humana entendida esta como valor ideal.

El sujeto activo, como se desprende del uso de la palabra “quien” puede ser

cualquier persona imputable. Y desde la óptica de la cantidad de personas que

pueden ejecutarlo es monosubjetivo. El sujeto pasivo puede ser también cualquier

persona nacida, habida cuenta que, como veremos más adelante, la muerte antes del

nacimiento del individuo se traduce en la configuración de un tipo penal distinto, esto

es, el delito de aborto.

El homicidio doloso es un delito de resultado, determinado por la muerte

efectiva de la persona, por ello la norma emplea el verbo “causar”. En el evento que la

persona no llegase a morir nos encontramos ante un homicidio en grado de tentativa.

El dolo exige el conocimiento y voluntad de realizar la conducta, es decir,

saber que se mata a otra persona y querer hacerlo. Además del dolo directo, la

muerte puede presentarse por dolo eventual, es decir, que basta que el autor haya

previsto la muerte de otra persona como una consecuencia probable de su acción y a

pesar de ello haya actuado.

El Código Penal Panameño le asigna a este delito una pena de prisión que

puede oscilar de 10 a 20 años.

19

Delito de Homicidio Doloso Agravado.

La muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra,

valiéndose de medios especialmente peligrosos, una especial maldad o peligrosidad,

ha sido castigada tradicionalmente de forma más severa que el homicidio simple.

Algunas legislaciones califican el homicidio realizado en estas circunstancias

como asesinato; no obstante, hay que dejar en claro que este delito no aparece

tipificado en el Código Penal Panameño que sí las contempla como un tipo de

homicidio agravado o calificado en su artículo 132 que en sí constituye lo que en

doctrina se conoce como norma penal en blanco, habida cuenta que para entenderla

debemos necesariamente acudir al artículo 131, antes comentado.

El artículo 132 nos ofrece un número plural de supuestos que agravan el delito

de homicidio, bien sea por los medios empleados, la gravedad con la conducta, la

calidad o condición del sujeto pasivo o activo. Veamos brevemente cuáles son estos

supuestos.

• Homicidio ejecutado en la persona de un pariente cercano o de quien se

encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada

judicialmente.

La gravedad en estos casos obedece al estrecho vínculo afectivo que se

presume existe entre el sujeto activo y pasivo del ilícito. Naturalmente, para que opere

esta agravante se requiere que el sujeto activo tenga conocimiento del vínculo que le

20

une con la víctima del delito. La agravante también opera el tutor que mata al pupilo o

adoptado, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente.

La existencia de vínculo de parentesco, como condición para que opere la

agravante,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (90.9 Kb)  
Leer 54 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com