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ENSAYO INTERVENCION PSICOSOCIAL EN JURIDICA


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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ACTIVIDAD INDIVIDUAL

FASE 3

INTERVENCION PSICOSOCIAL EN EL CONTEXTO JURIDICO

CARMEN MERCEDES CORDOBA CORDOBA

CÓDIGO: 43673267

GRUPO: 301129-22

TUTOR

FIDEL GUILLERMO CASTRO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD

CEAD_ QUIBDO

PSICOLOGIA

6 de Noviembre de 2014

ENSAYO BREVE SOBRE LA LEY 1542 DE 2012.

La ley 1542 de 5 de Julio de 2012, reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal y tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”.

Lo primero es señalar que la querella es definida como: “un 'acto formal preprocesal por el cual el ofendido con el delito o persona legítimamente autorizada denuncia el hecho ante la autoridad competente, con la solicitud de que el delito se investigue y se imponga al responsable la sanción correspondiente (art. 15 del C. de P. P.)”

En nuestro ordenamiento jurídico, la querella es exigida para escaso número de delitos, en su mayoría de poca gravedad, en los que el daño presentado no “es” de gran embargadora y/o afectación a lo público. E incluso se podría señalar que en los delitos querellables se pretende tener en custodia o secreto el acto o hecho realizado, no dando publicidad al mismo, SALVO que el titular del derecho violado o para sus parientes consintiesen en ello. Entre los delitos querellables se encontraban, hasta el año 2012, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

Con lo esbozado, quiero significar, que: con esta reforma legislativa, se da entrada a que la Fiscalía General de la Nación, conozca de la comisión del ilícito, no necesariamente por la denuncia de la persona maltratada o de sus parientes, sino de manera oficiosa. De resaltar que de acuerdo con la definición de violencia intrafamiliar, ella pretende proteger a todos los miembros del núcleo familiar, entiéndase a “quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”, por lo que resulta contrario a la lógica jurídica que el artículo 4 de la referida ley señale de manera excluyente que . “ En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer ( negrillas fuera de texto), desconociendo que este tipo de violencia, no es exclusivamente

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