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Etica Ingeniero


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  1.145 Visitas

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Código de Ética

Fundamentación

Aprobado en Sesión del Consejo Nacional del 5.12.12

El Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. es un conjunto de normas, de carácter obligatorio para sus asociados, que regulan su conducta en el ejercicio de la profesión. Este Código es el documento para orientar y definir la conducta ética de los miembros de la Orden.

Dado que existen actuaciones profesionales que requieren de criterios éticos, el Código es un referente para llevar acabo el análisis de cada situación a la que se enfrentan los ingenieros, sin suplir la responsabilidad personal de ellos.

El presente Código de Ética se aplicará a todos los ingenieros colegiados, en conformidad con los estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por los organismos competentes del Colegio. Sus disposiciones se presumirán conocidas por todos los colegiados. Frente a cualquier conflicto que encierre cuestionamientos éticos, los colegiados no podrán, por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas en los casos de trasgresión o cuestionamiento.

Los hechos que constituyan trasgresiones, faltas o cuestionamientos a la ética, que conozca el Colegio por vía de denuncia o de oficio, serán motivo de una investigación y en caso de ser establecido y probado por el Tribunal de Ética del Colegio, podrán dar lugar a las sanciones de forma y de fondo, que correspondan según normas aplicables.

Código de Ética

a. Este Código establece los principios éticos y normas de conducta que deben observar los ingenieros frente a la sociedad, a sus mandantes, a sus pares y a la comunidad.

b. Es deber de los ingenieros mantener una conducta ética y profesional irreprochable en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión y velar por su correcto ejercicio.

c. Los ingenieros deben velar por la ejecución técnica y moralmente correcta de los encargos recibidos.

d. Los ingenieros en su actividad profesional deben cuidar la seguridad de las personas, proteger la salud y el bienestar público, cumpliendo con los principios del desarrollo sustentable y de la protección del medio ambiente.

e. Los ingenieros deben desempeñar sus tareas solamente en las áreas de su competencia en las cuales estén debidamente cualificados y posean un conocimiento suficiente para llevarlas a cabo.

f. Los ingenieros deben asegurarse que sus declaraciones sean siempre objetivas y veraces.

g. Los ingenieros deben actuar ante sus empleadores o mandantes, como agentes de confianza y evitar todo conflicto de intereses.

h. Los ingenieros deben basar su reputación profesional en el mérito de sus servicios propios y no competir de mala fe con sus colegas.

i. Los ingenieros deben actuar siempre de manera ética, leal y honorable, de modo de enaltecer y honrar la profesión, y no tolerar de ningún modo el soborno, el fraude ni la corrupción.

j. Los ingenieros deben continuar su desarrollo profesional durante toda su carrera y también dar la oportunidad de hacerlo a los ingenieros bajo su dependencia.

k. Los ingenieros deben actuar siempre con equidad y buena fe hacia sus mandantes, empleadores, colegas y personal dependiente, dando el crédito del trabajo de los demás cuando corresponda.

l. Los ingenieros no deben discriminar a mandantes, colegas o personal dependiente por motivos de índole personal o social.

TITULO I: De las Normas Generales

A. NORMAS BÁSICAS /

A. 1 Los ingenieros deben dar especial importancia y crear las condiciones, para que las políticas que se definan a nivel nacional tiendan a fomentar la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología

A. 2 Los ingenieros deben promover la enseñanza de los principios éticos y normas de conducta que rigen el ejercicio de la ingeniería en las instituciones de educación superior.

A. 3 Los ingenieros deben promover y cuidar el decoro y el prestigio del Colegio, o actuar contra el respeto y solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí. Los ingenieros no deben promover ni colaborar en la dictación de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones, dictámenes o medidas que vulneren o menos caben los derechos de la profesión de Ingeniero.

A. 4 Los ingenieros no deben dar o recibir beneficios no contractuales por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter

A. 5 Los ingenieros deben mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio y autonomía en su actuación profesional, asumiendo las responsabilidades de sus acciones, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir, no importando de donde ni de quien procedan.

A. 6 Los Ingenieros deben representar claramente a clientes y empleadores las posibles consecuencias que resultarían de no considerar debidamente las recomendaciones producto de su trabajo profesional.

A. 7 Los ingenieros realizarán su trabajo con independencia de todo interés que no sea el de su cliente o empleador, sin permitir que el interés de sus clientes o empleadores influyan en los resultados netamente profesionales de su trabajo.

A. 8 Los ingenieros no aprovecharán indebidamente su cargo con el fin de obtener beneficios personales, distintos de aquellos pactados legítimamente.

TITULO II: Del Ejercicio Profesional

B. DEL EJERCICIO PROFESIONAL /

B. 1 Los ingenieros ejercerán su profesión únicamente en las áreas en que son competentes, observando cuidadosamente los principios, leyes y normas de la ingeniería. Si no está en condiciones de realizar eficazmente y eficientemente un trabajo se abstendrán de aceptarlo.

B. 2 Los ingenieros considerarán prioritariamente el impacto social y ambiental de sus decisiones en los proyectos en todas sus etapas de desarrollo, materialización y abandono, cuando corresponda.

B. 3 Las declaraciones e informes de los ingenieros deben ser objetivas y veraces. Si tuvieren algún interés personal en algún asunto profesional en que actúen deberán manifestar con claridad previamente dicho interés

B. 4 Los ingenieros deben informar a quien corresponda los riesgos a la seguridad, salud y bienestar de la comunidad que puedan derivarse de obras o decisiones profesionales en las cuales participen.

B. 5 Los Ingenieros no deben utilizar directa o indirectamente, en su favor o de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes

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