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Tipos de interpretación jurídica


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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El texto que aquí se presenta por primera vez en traducción castellana corresponde al prefacio del libro de Hans Kelsen The Law of the United Nations (2000)1. Dicho prefacio está firmado por el autor en 1949, ya en Berkeley; es por tanto anterior a la segunda edición de la Teoría Pura del Derecho (Kelsen, 1979b [1960]), y posterior a otros dos escritos de Kelsen sobre teoría de la interpretación: el sexto capítulo de la primera edición de la Teoría Pura (Kelsen, 1946) y un artículo sobre interpretación jurídica (Kelsen, 1990)2, ambos publicados en 1934. Más allá de problemas relativos a las diferentes periodizaciones del pensamiento de Kelsen3, el dato es importante porque este texto parece ser el único que no constituye una revisión del capítulo de la primera edición4, sino elaborado específicamente para la ocasión.

Este comentario está dirigido a mostrar algunas de las tesis centrales de la teoría de la interpretación de Hans Kelsen. Dicha teoría ha generado posiciones contrapuestas: mientras que ha sido utilizada por algunos realistas jurídicos para hacer pasar a las propias filas a Kelsen (Chiassoni, en prensa; Troper, 2003: 46 ss.; Troper, 2001: 63-73, 314-317; Troper, 1999), autores como Scarpelli han considerado que la teoría de la interpretación era el principal defecto de la Teoría Pura5. Por ello, considero justificado volver sobre aquélla.

2. Tipos de interpretación jurídica.

La mejor manera de comenzar el análisis de las tesis de Kelsen sobre teoría de la interpretación es distinguiendo entre los diferentes agentes que interpretan el derecho, y las diversas funciones que aquellos cumplen. Kelsen identifica cuatro sujetos en el presente texto:

el abogado que realiza alegaciones persuasivas en un procedimiento judicial (p. 182);

el legislador, autor de interpretaciones auténticas generales (p. 181);

el juez que interpreta el derecho para aplicarlo en sus decisiones, generando interpretaciones auténticas individuales (p. 182);

el científico del derecho que describe los posibles significados que se pueden atribuir a una norma (p. 182).

Con base en los diferentes sujetos que interpretan el derecho, Kelsen introduce su bien conocida distinción entre interpretación auténtica e interpretación no-auténtica. Por “interpretación auténtica” Kelsen entiende aquella llevada a cabo por los órganos de creación y aplicación del derecho (legislador y jueces, ambos en sentido amplio). Por su parte, la “interpretación no-auténtica”, un poco cajón de sastre, es la realizada por “las personas no autorizadas por el propio derecho” (p. 182): abogados, ciudadanos, científicos del derecho, etc.

Kelsen insiste en que la interpretación auténtica es la única relevante para el derecho: “El significado de una norma jurídica [...] se convierte en obligatorio por una interpretación auténtica” (p. 182). La razón es que, según Kelsen, todo acto de aplicación del derecho –excepto los actos de aplicación material de decisiones jurídicas– constituye al mismo tiempo un acto de creación (y todo acto de creación implica a su vez la aplicación del derecho, excepto el acto de creación de la primera constitución). A saber: dado que la creación de derecho sólo es posible cuando una norma superior otorga la competencia para hacerlo, entonces todo acto de creación implica la aplicación de la norma que autoriza su creación. Si es necesario interpretar el derecho para aplicarlo, entonces se sigue que sólo la interpretación auténtica es jurídicamente relevante: toda creación de derecho implica un acto de interpretación, y sólo los órganos autorizados por normas

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