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Marco teórico de la judicatura como práctica


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  487 Visitas

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Marco teórico de la judicatura como práctica

Los requisitos para optar al título de abogado han ido variando, siempre en el entendido de que la regulación que fija los requisitos para acreditar una profesión es de reserva legal, es decir es una competencia exclusiva del Legislador.

En la sentencia C- 1053 de 2001, la Corte Constitucional realiza un detallado estudio de los requisitos que debieron cumplir quienes cursaron la carrera de derecho para obtener el título de abogado hasta la expedición de la Ley 446 de 1998 y lo armoniza con la reglamentación establecida en la Ley 552 de 1999

1. Reglamentación de los requisitos para la obtención del título de abogado con anterioridad a la ley 446 de 1998

Establece la sentencia que respecto de los requisitos para obtener el título de abogado antes de la expedición de la Ley 446 de 1998, para obtener el título de abogado todos los estudiantes de derecho debían haber cursado y aprobado las materias que conformaban el plan de estudios de la carrera de derecho; pero en relación con los demás requisitos para alcanzar tal título, existían tres regímenes, según la fecha de iniciación del plan de estudios, dos optativos y uno obligatorio, este último para quienes ingresaron al programa después del 12 de junio de 1990, en razón de que aquellos que lo hicieron antes de esta fecha pudieron elegir entre cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 1221 de 1990 o sujetarse al régimen que estaba vigente a la fecha en que terminaron sus estudios, a saber:

a) Quienes iniciaron el programa de estudios de la carrera de derecho antes del 31 de diciembre de 1979, habiendo terminado dicho programa o no, podían compensar los preparatorios o el “trabajo de investigación” ejerciendo, con posterioridad a la terminación del plan de estudios, durante un año, continuo o discontinuo, uno de los cargos relacionados en la misma disposición, o la profesión de abogado durante dos años, en las condiciones establecidas por el artículo 31 del Decreto ley 196 de 1971 –Decreto 3200 de 1979 artículo 23, Decreto 1221 de 1990 artículo 31.

b) Quienes iniciaron el mismo programa entre el 1º de enero de 1980 y el 12 de junio de 1990 debieron aprobar exámenes preparatorios por cada uno de los cinco grupos de materias establecidas en el Decreto 3200 de1979 –derecho político, derecho penal, laboral, privado I y II-; con la posibilidad de resultar eximidos según su rendimiento académico. Y elaborar un “trabajo de investigación dirigida”, durante el desarrollo de los seminarios del programa, el que podía ser compensado con la práctica o el servicio profesional -Decreto 3200 de 1979 artículo 20, Decreto 1221 de 1990 artículo 31-.

c) Quienes ingresaron a la carrera de derecho después del 12 de junio de 1990 –fecha en que el Decreto 1221 de 1990 fue publicado- debían presentar exámenes preparatorios, y, a su elección, i) elaborar y aprobar una monografía, al igual que el examen de sustentación de la misma, ii) desempeñar, con posterioridad a la terminación de estudios, durante un año (1), continuo o discontinuo, uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes, iii) prestar el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989 o iv) ejercer durante dos (2)años la profesión de abogado en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 197 –Decreto 1221 de 1990.

2. El Decreto 1221 de 1990 fue derogado por la Ley 446 de l998

El 7 de julio de 1998, el Congreso de la República expidió la Ley 446 “por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas normas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.”.

Desde la exposición de motivos de la ley en estudio se vislumbra la intención del legislador de “generar en los futuros profesionales de abogado la conciencia de servicio social que debe animar el ejercicio del derecho” de ahí que se hubiera hecho énfasis en la necesidad de establecer la judicatura como un requisito obligatorio “además de la terminación de materias, los preparatorios y la tesis de grado” .

Al parecer de la Corte, contrario a lo afirmado por los intervinientes el artículo antes trascrito no realizó una simple enunciación de los requisitos ya existentes que, conjuntamente con la prestación del servicio legal popular, darían derecho a obtener el título de abogado, porque la disposición en cita no solamente estableció un nuevo requisito para acceder a dicho título, sino que modificó radicalmente los establecidos en el Decreto 1221 de 1990 y en el Decreto 3200 de 1979 al suprimir la posibilidad de omitir, sustituir u homologar los existentes, opción que se encontraba en las mencionadas disposiciones y al tener como parámetro para el cumplimiento de los requisitos no la iniciación sino la terminación de estudios.

Por lo anterior, a partir del 8 de julio de 1999, sin distingo de la fecha de iniciación de estudios, todos los estudiantes de derecho, para obtener el título de abogado debían haber terminado el plan de estudios, presentado y aprobado los exámenes preparatorios, presentado y sustentado la monografía jurídica y prestado el servicio legal.

En efecto fue suprimida la opción de compensar los preparatorios o el trabajo de especialización -concedida a quienes iniciaron los estudios de derecho antes del 31 de diciembre de 1979-, la posibilidad de ser eximidos de los exámenes preparatorios y compensar el trabajo de investigación -reconocida a quienes iniciaron los mismos estudios entre el 1º de enero de 1980 y el 12 de junio de 1990-, y la monografía jurídica dejó de ser una opción, para quienes ingresaron a la carrera de derecho después del 12 de junio de 1990.

Ahora bien, esta Corporación con ocasión de la sentencia C-247 de 1999 mediante la cual desestimó, entre otros, los cargos que les fueron formulados a los artículos 149 y 160 de la Ley 446, por desconocimiento de los derechos adquiridos de los estudiantes de derecho que habían iniciado sus estudios cuando dicha ley entró a regir, y por quebrantamiento de la autonomía universitaria, sostuvo que estas disposiciones se circunscribían a establecer un requisito previo para la obtención del título de abogado, y no a regular otros aspectos académicos, aunque de los mismos se hiciera alusión.

3. La Ley 552 de 1999 derogó íntegramente el artículo 149 de la Ley 446 de 1998 en relación

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