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La Personalidad


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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Que, para tal caso, conforme a lo descrito en los párrafos anteriores se debe precisar, que la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en su Art. 206° inc. 206.1 señala: "(...) frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (...)", los mismos que según el Art. 207 inc. 207.1 de la norma acotada son: Recurso de reconsideración, Recurso de apelación y Recurso de revisión, siendo el plazo de interposición de los mismos conforme se describe en el inc. 207.2 de quince (15) días perentorios; es por ello que al haberse excedido el plazo para la interposición de los recursos administrativos, en contra de las Resoluciones Directorales Regionales Resolución Directoral Regional Nº 5239 de fecha 10 de noviembre del 2006 y Resolución Directoral Regional Nº 3563 de fecha 16 de julio del 2007(que son materia de controversia en el presente caso), el Art. 212° de la Ley en mención, establece que: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”; es decir; en Sede Administrativa se dice que un acto ha adquirido firmeza cuando contra dicho acto no procede recurso administrativo alguno, siendo el caso de autos; en tal sentido el Art. 206º inc. 206.3, dispone: “no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”; consecuentemente ante los argumentos descritos el recurso de apelación deviene en infundado;

Que, es menester precisar que la Ley Nº 29944 "Ley de Reforma Magisterial", en su Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y final señala: "Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley (...)";

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización de los Gobiernos Regionales” modificada por Ley Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28926 y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 148º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

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