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Ley De Salud Mental


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  4.538 Palabras (19 Páginas)  •  1.289 Visitas

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I.- Síntesis de la Ley Nacional de Salud Mental, teniendo en cuenta los siguientes ejes de análisis:

 Derechos y Garantías

Artículo 1°: La Ley Nacional de Salud Mental tiene como objeto asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el Territorio Nacional.

Artículo 2°: Se considera parte integrante de la presente ley los “Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”, adoptado en la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. La Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990 y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en la América, del 9 de noviembre de 2005

 Definición de salud mental

Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por comportamientos históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

 Derechos de las personas

Art. 7°: El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental, los siguientes derechos:

a- Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud.

b- Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.

c- Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.

d- Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

e- Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe

f- Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.

g- Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso.

h- Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión.

i- Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.

j- Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten y de todo lo inherente a la salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.

k- Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades.

l- Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación.

m- Derecho a no ser objeto de investigación clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.

n- Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.

o- Derecho a no ser sometido a trabajos forzosos.

p- Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios, que luego sean comercializados.

 Ámbito de aplicación

Artículo 6°: Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental.

 Autoridad de Aplicación. Funciones

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación a partir del área que se designe ó cree a tal efecto.

Funciones: La autoridad de aplicación debe:

- Desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley. (Art.33).

- Promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para aquellos que presten servicios públicos de salud mental en todo el país (Art.33).

- Promover, en consulta con la Secretaría de derechos Humanos de la Nación y en colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.(Art.34)

- Dentro de los 180 días corridos de la sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando: datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia ó no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar y otros datos que se consideren relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de dos años.(Art.35)

- Desarrollar planes de prevención en salud mental y planes de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo social y Empleo, Trabajo y Seguridad Social.(Art.36)

- Promover, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud la adecuación de la cobertura en salud mental de las Obras Sociales a los principios establecidos en la presente ley en un plazo no mayor a 90 días corridos

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