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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  3.185 Palabras (13 Páginas)  •  177 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universitario

Universidad Yacambu Núcleo Portuguesa

Acarigua

UNIDAD IV

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD PUBLICA EN VENEZUELA

Integrante

Francesca D` Andrea ACP-14300049 CI 27244576

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.

El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia y es por ello que nos vemos obligados a establecer algunas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con su semejantes sabiendo q se encuentra en las mismas condiciones que los demás.

Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. A continuación se va a desarrollar el tema sobre los derechos humanos en Venezuela, empezando por su origen histórico y su desarrollo así como también los derechos humanos dentro del marco constitucional y el papel de la comunidad internacional en los mismos.

LOS DERECHOS HUMANOS

Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

MARCO JURÍDICO ACTUAL

Debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos, tenemos entonces:

-Derecho supranacional. Textos aplicables al continente americano en general.

Los derechos humanos reconocidos hacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la declaración universal de los derechos humanos aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948 y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por la novena conferencia interamericana, también en 1848, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las naciones unidas como por la organización de estados americanos, a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los estados signatarios por ser tratados, constituidos por el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entro en vigor el 23 de marzo de 1976 ( en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y en la convención americana sobre los derechos humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos como : declaraciones, reglas mínimas, códigos de conducta y resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU,OEA), cuya obligatoriedad para los estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo especifico de aprobación de estas.

De los tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de comités específicos. Así, del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el órgano convencional más importante es el comité de derechos humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros comités son: el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (creado por la convención sobre los derechos del niño). La competencia de estos comités depende del reconocimiento expreso de los estados.

ENTRE LA BENEFICENCIA PÚBLICA INTERNACIONAL Y EL ESTADO DEL BIENESTAR MUNDIAL

Como considerar a los procesos de cambio que ha venido y viene enfrentado el mundo en la actualidad, donde todo transcurre de manera inmediata y se plasma en las reorganizaciones de poder, de hegemonía política, económica y militar y otros que cada vez hacen sucumbir a la sociedad en su conjunto, donde a las finales se ve la redefinición de la autoridad, la soberanía y las identidades, lo que conlleva principalmente a los centros de poder y a la enorme desigualdad que impera en el mundo.

Tenemos siempre presente que las políticas de ayuda externa de unos países hacia otros en lo que se denomina cooperación internacional viene a ser sin lugar a dudas un rasgo permanente de las relaciones internacionales, donde los países del primer mundo supuestamente ayudan a los del segundo o tercer mundo, pero la pregunta que fluye aquí es: a cambio de que? o porque?

Es sin lugar a dudas un tema de investigación apasionante al tratar de buscar que hay detrás de esas ayudas, teniendo en consideración que a veces la ayuda es más perjudicial que hacerlo por nuestros propios medios, teniendo en consideración que se cae en el facilismo de las cosas y quizás en vez de ayuda sea un obstáculo para el crecimiento y desarrollo de un país.

Ahora bien la mayoría de los países del tercer mundo recurren a la cooperación internacional porque al parecer constituye un instrumento para la corrección de las fallas o imperfecciones del mercado, con el supuesto de que a través del progreso de los países desarrollados se expanden los diferentes mercados y se minimizan los riesgos. Siendo en este sentido rescatable lo que se mencionó en el XV Congreso de Estudios Vascos : "¿Es realista, entonces, seguir pensando en términos de "pacto eco-keynesiano", fundamento de una especie de Estado de bienestar mundial? ¿No provocaría tal intento, por el contrario, la generación de un inaceptable apartheid mundial? Todas las propuestas de reformular la solidaridad redistributiva chocan con la imposibilidad de generalizar el modo de vida y desarrollo de las sociedades ricas y, a pesar de ser en muchos casos conscientes de tal contradicción, se limitan a sobrevolar la problemática de nuestro estilo de vida sin llegar a asumir las consecuencias derivadas de reconocer que por vivir como vivimos mueren como mueren. No debe extrañarnos, en estas circunstancias, que Franz Hinkelammert denuncie la transformación del Tercer Mundo en un mundo de población sobrante: "Se sigue necesitando del Tercer Mundo, sus mares, su aire, su naturaleza, aunque sea únicamente como basurero para sus basuras venenosas, y se siguen necesitando sus materias primas. Pese a que ciertas materias primas pierden relevancia, el Tercer Mundo sigue siendo de importancia clave para el desarrollo del Primer Mundo. Lo que ya no se necesita, es la mayor parte de la población del Tercer Mundo". Así pues, el modelo de solidaridad para el futuro debe consistir, en palabras de Reyes Mate, no en "repartir entre los menos-iguales el excedente de los más-iguales (mecánica propia redistributiva del Estado del bienestar), sino de organizar todo desde los derechos de los menos-iguales". Una solidaridad compasiva".

La solidaridad del futuro debe seguir reivindicando estratégicamente, una redistribución de la riqueza pues las diferencias sociales, también en las sociedades opulentas, siguen siendo escandalosas; pero nunca más podrá limitarse a esta reivindicación. Debemos internalizar la explotación del Tercer Mundo, como ya se está empezando a hacer con el medio ambiente. Y esto no es algo que pueda hacerse sin costes.

Que tan cierto es esto, es otro tema para analizar, lo que debemos de ver y enmarcar es lograr unos estándares o niveles mínimos de bienestar, entendiendo todo ello como la materialización de los derechos básicos del ser humano, poniéndolo de otra manera es lograr llegar a la dignificación de la persona.

Como se logra dicho bienestar, pueden ser muchas alternativas, dentro de ellas se encuentra la ayuda y cooperación internacional, pero cada Estado o sociedad no puede encontrarse supeditada a los que otros van a hacer por uno, si no simplemente por sus propios medios tratar de lograr la construcción de algo y salir adelante.

Si bien es cierto, toda ayuda es bienvenida, no debemos de esperanzarnos en ella, si no que cada uno de nosotros debemos de lograr que las cosas se realicen por nuestros propios medios y que en todo momento lo que se busque es la dignidad de la persona con ayuda o sin ella, teniendo en consideración que el ser humano se encuentra por encima de todo.

Buscar los ideales de equidad, justicia y democracia para toda la humanidad, es algo que debe de plantearse en el colectivo de la raza humana y con ello ver la forma de cooperación, de tal manera que la riqueza sea distributiva y el desarrollo de los mismos de manera colectiva que permita el desarrollo de la persona en un clima de bienestar.

LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general.

En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político (Bouza-Brey, 1996) y como un instrumento para la realización de las políticas públicas (Lahera, 2002).

Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público -y así lo prevé la CRBV- la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al fin y al cabo, lo importante para caracterizar a un gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas (Rey, 1998:3).

Ciertamente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.

A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público. Claro está que cualquier aproximación al estudio de la acción gubernamental, también debe comprender los resultados o consecuencias que esas políticas generen, pues como señala La hera, si no se miden los resultados, éstos no se pueden diferenciar de los fracasos (2002:274).

Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Serán estos criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia.

Según el programa de gobierno del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la política nacional de seguridad ciudadana debía tender a proteger y organizar la seguridad ciudadana, entendida como la protección de los derechos ciudadanos y las libertades civiles, a fin de mantener la armonía social y la consolidación de la paz publica para el logro de los objetivos nacionales. Para el período 2001-2007 fue diseñado un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN), que en lo social establece como objetivo la construcción de una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y en el ejercicio garantizado de los derechos (http://www.mpd.gov.ve/pdeysn/pdesn.pdf). Allí se reconoce la seguridad ciudadana como una condición fundamental para el desarrollo humano -siguiendo las tendencias modernas que definen la seguridad de un modo integral y directamente asociada a la calidad de vida-, garantizando la superación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la vida de las personas y sus propiedades, la paz y la convivencia pacífica, y ello se alcanzará -según el Plan- con la nivelación de los desequilibrios macrosociales, la prevención y control del delito y con la reestructuración del sistema penitenciario. Bajo esta concepción en materia de seguridad ciudadana, el Plan establece que:

El enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende, por una parte, la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la atención a los grupos sociales relativamente pobres y, por la otra, una política específica para la prevención y combate de la criminalidad y la violencia (destacado nuestro).

Como estrategias de esta política específica, el Plan menciona el fortalecimiento de la coordinación policial y el incremento de la participación ciudadana en la prevención del delito, la oportunidad de reinserción social a los transgresores de la ley y la actualización del marco jurídico-normativo de la seguridad ciudadana.

La política de seguridad ciudadana se presenta entonces como producto de un proceso que se desarrolla en un tiempo y marco específico que van definiendo el tipo y el nivel de los recursos disponibles y empleados, y donde a través de complejos esquemas de interpretación y de juicios de valor, se va definiendo tanto la naturaleza de los problemas planteados como las orientaciones de la acción en materia de seguridad. Como se evidencia, la influencia de determinadas variables es determinante en la definición del perfil y estilo de la política de seguridad (Duran, 1990; Feick, 1990) y es ese perfil el que en definitiva permitirá una mejor explicación del objeto de estudio.

A continuación se hará una aproximación a la evaluación de la política específica para la prevención y combate de la criminalidad y la violencia a partir de las estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo, específicamente en lo referente a la actualización del marco jurídico-normativo de la seguridad ciudadana como una de las estrategias planteadas por el gobierno nacional dentro de la política específica de seguridad ciudadana.

LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

El incremento de las cifras de criminalidad violenta y las demandas sociales de mayor seguridad, han sido factores que han incitado el crecimiento del Estado y la multiplicación de sus funciones.

Así, del año 1990 al 2000 la cifra de muertes violentas en valores relativos casi se triplica, pasando de 13 a 33 homicidios por cada 100 mil habitantes, mientras los niveles de inseguridad subjetiva reflejan valores impresionantes cuando en encuesta de victimización nacional realizada en el año 2001 por una empresa (Consultores 21) contratada por el Ministerio del Interior y Justicia, concluyera que un 90% de las personas encuestadas eran de la opinión que probablemente serían víctimas de algún delito. La respuesta jurídica a esta situación no se hizo esperar y se manifestó en la propagación de normas jurídico-penales.

El desarrollo de la Política específica para la prevención del delito y el combate de la criminalidad y la violencia del PDESN, requiere mecanismos jurídicos, y es que las políticas públicas están impregnadas de una dimensión jurídica que no puede desestimarse. Ahora bien, cualquier actualización del marco jurídico de la seguridad ciudadana debe tener por norte la creación, reforma y derogación de leyes, siempre en función del desarrollo y protección de los derechos reconocidos en la Constitución.

Los cambios jurídicos en el área comienzan a generarse en el año 1998, cuando en el marco de un proceso latinoamericano de reformas en los sistemas judiciales, se aprueba un Código Orgánico Procesal Penal (COPP) cuyos principios ajustados a un nuevo modelo acusatorio y de humanización de la justicia serán fortalecidos con la promulgación de la CRBV en el año siguiente. Para esa época, según la Memoria y Cuenta del Ministerio de Justicia, un 69% de la población reclusa se encontraba en las distintas cárceles del país en calidad de procesada. Urgía la aplicación del prometedor instrumento legal y la vigencia de los principios en él consagrados para evitar más presos sin condena en el país.

Evidentemente, debían reestructurarse los organismos y fortalecerse las instancias involucradas en el proceso penal, pero las previsiones no fueron tomadas y mientras se generaban algunos cambios, un fuerte movimiento carcelario fue escenario de conflictos y hechos violentos protagonizados por reclusos que exigían la aplicación del nuevo instrumento procesal y específicamente, el otorgamiento de las medidas alternativas a la reclusión en él previstas. La respuesta del Poder Público Nacional fue la declaratoria de emergencia judicial, y en ese marco se organizaron comisiones interinstitucionales que otorgaron medidas alternativas a la privación de libertad a más de 13.000 penados y procesados (Núñez, 2005).

CONCLUSIÓN

Para concluir, podría decirse que Venezuela, en relación comparativa con muchas naciones del globo, ha sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país institucionalmente respetuoso de los derechos humanos de los ciudadanos. Con ello quiero significar que no creo que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de estado que deliberadamente propicie, el desconocimiento o la vulneración de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. A pesar de las diversas situaciones por las que se ha pasado a través de los años.

Es un hecho indiscutible que la cultura, convertida en sentido colectivo es la herramienta más idónea para entender y practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de sus derechos fundamentales e inalienables. Por lo tanto no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la constitución lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlas, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Para esto contamos con los diversos organismos y organizaciones tanto nacional como internacional así como también con organizaciones no gubernamentales, por ejemplo, el poder ciudadano.

BIBLIOGRAFÍA

Enlaces

Los derechos sociales en el marco de los derechos humanos

Miguel F. Canessa Montejo

Abogado y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

miguelcanessa[arroba]hotmail.com

http://www.cajpe.org.pe/guia/canes-1.htm

El adulto mayor en el Perú

Dr Héctor Lamas Rojas

Doctor en Psicología

halamasrojas[arroba]yahoo.com

Dr. Javier Lamas Lara

Cirujano Dentista

Maestría en Gerontología.

javierlamasl[arroba]hotmail.com

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpZZEuAuEESfmPOFMW.php

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