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Prevencion Riesgos Profesionales


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  1.868 Palabras (8 Páginas)  •  1.360 Visitas

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Prevención de riesgos profesionales

El trabajo constituye una actividad que puede ser peligrosa en la medida que el proceso de producción de los bienes y servicios exige una relación de la persona con los elementos objeto de transformación, con la tecnología y con los modelos de organización del trabajo que se utilizan.

Existen situaciones de riesgo en los puestos de trabajo como la tecnificación de la actividad laboral que da lugar a la aparición de máquinas con más variadas funciones, sustancias químicas, fuentes de energía diversas, etc.

La posición desde la que el trabajador se relaciona con los factores de riesgo es peculiar, el trabajador está en una relación de dependencia con respecto al empresario que es quién marca las pautas de la organización del proceso productivo y de la organización del trabajo. El contenido obligacional de la legislación incide especialmente en el empresario.

El concepto de riesgo se diferencia del de peligro. Peligro es una fuente o situación de trabajo causante de posibles daños. El riesgo puede cuantificarse, así según el art. 4.2 LPRL: “Se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”. Según esto, la cuantificación se hará de la forma:

Los peligros, en la LPRL, aparecen condiciones de trabajo. El art. 4.7 define condición de trabajo como: “Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos de la seguridad y salud del trabajador”. Según el mismo art. 4.7, estas características del trabajo son:

Caracteres generales de los locales.

Instalaciones.

Equipos.

Productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyen en la generación de los riesgos mencionados.

Todas aquellas características del trabajo, incluida la relativa a su organización y adecuación que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.

En el art. 4. LPRL se define la prevención como: “El conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en toda la fase de actividad de la empresa, que tienen como fin evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Daños derivados del trabajo

Las patologías se manifiestan como: Accidentes de trabajo, enfermedad profesional, estrés laboral, insatisfacción en el trabajo, envejecimiento prematuro, relaciones sociales conflictivas. Según el art. 2 aptdo. 3, son daños derivados del trabajo: “Las enfermedades, patologías, o lesiones sufridos con ocasión o por motivo del trabajo”:

El accidente de trabajo

Desde un punto de vista genérico, “es un suceso anormal que se presenta de forma súbita e inesperada y que puede causar lesiones a las personas”. Estos accidentes tienen unas causas relacionadas con las condiciones de trabajo. Desde el punto de vista preventivo, interesan no solo los accidentes que se materializan en daño, sino también los accidentes blancos que tienen su origen en las condiciones de trabajo (por ejemplo, errores) y que son los sucesos anormales que se presentan de forma súbita e inesperada y que interrumpen el normal proceso del trabajo.

Según el art. 115 LGSS apartado 1º: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. En esta definición se recoge la necesidad de que exista una conexión entre la lesión y la actividad que se realiza. Además recoge tanto el daño fisiológico como el psicológico.

En este art. 115, en su apartado 2º e) se dice que tienen la consideración de accidente de trabajo las enfermedades que no se encuentren dentro de las profesionales (art. 116 LGSS) siempre que se pruebe que esas enfermedades tuvieron por causa exclusiva la actividad del trabajo. Según el art. 116.3 LGSS: “Se presumirá, salvo prueba en contrario que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.

La enfermedad profesional

Enfermedades profesionales derivadas del trabajo son todas las patologías que de desarrollo más o menos lento y paulatino producidas por una exposición continuada a unas condiciones de trabajo adversas para la s. Debe existir una conexión con la actividad profesional, a diferencia de los accidentes de trabajo que generalmente se presentan de forma súbita en la empresa y cuya calificación como accidente no ofrece duda. Precisar el carácter profesional de una enfermedad no es fácil.

Se hace en base a que los estudios epidemiológicos y la praxis de la medicina del trabajo vienen constatando la existencia de patologías que, fundamentalmente, afectan a los trabajadores, por ejemplo la silicosis asociada a los que están expuestos a la inhalación de polvo de sílex, ya sea en trabajos mineros, en determinados trabajos de fundición, etc.

De igual modo, hay enfermedades con una especial incidencia entre los trabajadores. Es difícil establecer una relación causa-efecto con el trabajo ejercido, debido a que también esas enfermedades tienen cierta incidencia entre la población general (ejemplo citado en epígrafe D.6.b del tema 1 del Manual). Para resolver este conflicto de calificación, el ordenamiento jurídico español, siguiendo el modelo de lista publicada por la OIT en 1925 (nº 18, actualizada a nº 42 y 121), entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen (art. 116 LGSS).

El RD 1975/78 de 12 de Mayo estableció el cuadro de enfermedades profesionales utilizado en todo el sistema de la Seguridad Social y no solo en el Régimen General.

El modelo de lista consiste en una relación de cuadros patológicos elaborada sobre la base científica

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