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Principales Conceptos Sobre Etica


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  328 Visitas

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PLEBISCITO: CONSULTA en la que se somete una propuesta a votación para que los ciudadanos se manifiesten en contra o a favor:

Ejm: consulta para revocatoria de Samuel petro en la alcaldía de Bogotá.

REFERENDO: voto directo de los ciudadanos para ratificar leyes de la constitución. espero se sirva esta respuesta.

CONSULTAS POPULARES: o sufragios populares, en derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el país (toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos de consultas que se toman en el ejercicio de una forma de participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de democracia directa.

INICIATIVA POPULAR EGISLATIVA: La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular (ILP o IP), también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia participativa; se refiere a la posibilidad amparada en la constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

INICIATIVA POPULAR DE REFORMA CONSTITUCIONAL: posibilidad amparada en la constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos.

EJM: Iniciativa tomada por el pueblo para la reforma de la constitución en 1992.

REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

LA HUMANIDAD: El término humanidad, proviene de un vocablo latino relacionado con la naturaleza del género humano. También puede servir para mencionar al conjunto de seres humanos que habitan el planeta.

Dicho esto podemos decir que el concepto puede hacer referencia tanto a una actitud o a las características de un individuo que pertenece a esta especie; así como tambiénreunir a todos los individuos que forman parte de la vida en el Planeta Tierra, en este último caso sirve para realizar estadísticas o plantear problemas de índole universal.

LA COMPASION: la compasión (del latín cumpassio, calco semántico o traducción del vocablo griego συμπάθεια (sympathia), palabra compuesta de συν πάσχω + = συμπάσχω, literalmente "sufrir juntos", "tratar con emociones ...", simpatía) es un sentimiento humano que se manifiesta a partir del sufrimiento de otroser. Más intensa que la empatía, la compasión describe el entendimiento del estado emocional de otro, y es con frecuencia combinada con un deseo de aliviar o reducir su sufrimiento.

es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

SEGURIDAD JURIDICA: La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES: En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos pasados.[cita requerida] Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.

CONOCIMIENTO DEL DERECHO: Es el derecho que tiene cada ser humano de conocer cuales son las normas que lo amparan en determinado caso.

BIEN COMUN: El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.1 Más recientemente, John Rawls lo definió.

De acuerdo a Renate Mayntz,2 todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene diferentes elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por ejemplo: la riqueza general del bien común económico (ver Commonwealth3 ). El bienestar común o público (Gemeinwohl o Intérêt général) de la ciencia política.4 Y el “Bonun commune” de la tradición europea filosófica o cristiana.5

INTEGRIDAD: Integridad, es ser fiel a tus sentimientos, valores y compromisos, es ser honesto.

Las personas con integridad hacen y cumplen promesa y compromisos que son significativos para ellos mismos y para los demás.

para ejercitar la integridad al momento de hacer una elección, me pregunto:

¿Esta elección me conduce hacia lo que realmente quiero?

en conclusión: no se puede ser algunas veces medio integro (honesto), y otras no, porque entonces no serías integro.

LA CIUDADANIA: Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.

La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público."..

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