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RESUMEN Clase 8 De Enero De 1975


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2011  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  3.301 Visitas

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LAS PERICIAS PSIQUIÁTRICAS EN MATERIA PENAL

Las pericias muestran los componentes(causas,origen,motivación,etc) y no el delito en sí. Los objetos psicológicos de esta pericia son los que enganchan al delito.

Describen las personalidades y posibles conductas de las personas. Permite que el castigo no sea por la infracción misma, si no que se vea desde un punto de vista psicológico moral. Muestra al autor del delito como un personaje y se divide entre persona y criminal, logrando así que no sea culpable. Rastrea los "defectos sin ilegalidad". De esta forma, se demuestra que esas conductas no infringen la ley, es decir, que la pericia deslegaliza el delito y el psiquiatra se convierte en el juez.

¿ A QUÉ TIPO DE DISCURSO PERTENECEN?

Estas pericias pertenecen a los discursos de verdad,formulados exclusivamente por personas calificadas. Este tipo de discursos está caracterizado por el poder que posee, ya que determina la libertad o la detención de un hombre, o en otros casos, la vida y la muerte. Estos discursos son, a su vez, del tipo que dan risa, debido a los objetos psicológicos descriptos y la forma en la que analizan a las personas.

DISCURSOS DE VERDAD Y DISCURSOS QUE DAN RISA

Una transformación en la economía del poder punitivo y las pericias se instalan, constituyendo el puerto de entrada al problema de la anormalidad, en el marco del cual, se definen. Así, no sólo refieren a discursos que atañen a la libertad, la vida y la muerte de los individuos. Aquellos que los formulan se consideran expertos, lo cual les otorga un poder insoslayable: funcionan como discursos de verdad y discursos que dan risa. Es de éste modo como Foucault califica a estas prácticas que, en el lugar extremo en que la justicia se asigna el derecho de matar, se instaura un discurso grotesco que reclama status científico sin sustento epistemológico. Sólo por ello –dice Foucault- son “...discursos que merecen un poco de atención.”

LA PRUEBA LEGAL EN EL DERECHO PENAL DEL SIGLO XVIII

En el siglo XVIII la manera en que se determinaba la prueba de la verdad, en la práctica penal, insinuaba ironía y crítica. Este sistema de prueba legal se llamaba "Aritmética de demostración". Existían distintos tipos de pruebas que se ponderaban cuantitativamente y cualitativamente. Algunos ejemplos de estas eran: completas e incompletas; plenas y semiplenas; pruebas enteras y semi pruebas; indicios; adminículos; etc. Todas estas pruebas se combinaban entre sí y tenían que alcanzar un mínimo establecido para obtener la condena. Una vez conseguido este mínimo, el tribunal tomaba su decisión.

Existía una relación directamente proporcional entre prueba y castigo. El derecho clásico establecía si la adición no llega al grado mínimo de pruebas para aplicar una pena plena; si la adición permanece en suspenso; si tenemos media prueba y no una plena; etc. Pero esto no quiere decir que no hay que condenar. A media prueba corresponde media condena; a un cuarto de prueba, un cuarto de condena; etc.

EL PRINCIPIO DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN

La íntima convicción afirma que no se puede condenar sin tener una certeza total. No se permite la proporcionalidad entre la demostración y la pena. El castigo es todo o nada, no puede haber parcialidades. Una pena sólo debe decidirse cuando se establece una prueba total, completa e íntegra de la culpabilidad del acusado. El juez recién debe empezar a condenar cuando está "íntimamente convencido" de la culpabilidad, y no sólo si tiene sospechas.

Las pruebas sólo deben tener la característica de ser convincentes, no es necesario que sean legales, debe poder aceptarse cualquier prueba. Lo que permite que sea una prueba es su capacidad de demostración.

Además, el criterio para decir si es culpable o no, no se basa en las buenas pruebas, si no en la convicción de una persona cualquiera e indiferente

LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Las circunstancias atenuantes estaban destinadas a modular el rigor de la ley tal como había sido formulada, en 1810, en el código penal. En realidad, el verdadero objetivo no era permitir un alivio de la pena, sino que, era impedir las absoluciones que implementaban los jurados con frecuencia cuando no querían aplicar la ley en todo su rigor. Es por

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