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Regimen Penitenciario


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Situacion Penitenciaria en Venezuela

viernes, 25 de noviembre de 2011

Situacion Penitenciaria en Venezuela

UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PÚBLICO

SITUACION PENITENCIARIA EN VENEZUELA

AUTORES:

Ana Gabriela Padrino Beato

Luis Felipe Guerra Guzmán

Yohana Francy Espinoza Rangel (Coordinador)

Cabudare- Edo. Lara

Noviembre 2011

INDICE

Contenido Pag.

• Introducción ………………………………………………………………… 3

• Reseña Histórica del Caso de Estudio..………………………………….. 4

• Análisis de la Situación Penitenciaria en Venezuela …………………. 21

• Conclusiones y Recomendaciones ……………………………………… 30

• Referencias Bibliográficas ………………………………………………… 35

• Anexos ………………………………………………………………………. 36

INTRODUCCION

Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso.

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

Con la llegada de la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la práctica del deporte.

RESEÑA HISTÓRICA

Evolución

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varía: las fugas son más por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes políticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (también conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos políticos. También se hizo famosa la prisión de las “Tres Torres” de Barquisimeto, que cumplía las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar,

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