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Violacion


Enviado por   •  5 de Julio de 2011  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  1.120 Visitas

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PRÓLOGO

La Criminología Clásica se ha venido ocupando desde el último tercio del siglo XIX del estudio de las conductas criminales. Es Lombroso (1835-1909) quien comienza sus investigaciones partiendo del método empírico inductivo, basado en la observación del delincuente y de su medio. Defiende que algunas personas nacen con una tendencia innata a la delincuencia y establece una primera tipología delincuencial. Posteriormente aparecerían nuevas teorías que se opondrían frontalmente con estas ideas y permitirían el nacimiento de la Escuela Clásica de Criminología, con Beccaria a la cabeza y otros autores como Benthan o Howard.

Más tarde, en 1947; Mendelshon utiliza el vocablo “victimología” y es a partir de ahí donde se empiezan a desarrollar una serie de estudios de interacción víctima- agresor, observando a la víctima con suscitadora o facilitadora del delito. La Victimología Contemporánea ha avanzado tanto que muchos la consideran disciplina autónoma de la Criminología y se ha centrado en las acciones a favor de las víctimas, el desarrollo de medidas legislativas, sociales , policiales, etc.

Dado que ya son muchas las investigaciones que se están realizando y las medidas que se están tomando en favor de las víctimas (por supuesto nunca suficientes) y que la figura del agresor está siendo olvidada, abogo por ella. Hacer un estudio sobre la pareja criminógena me extendería demasiado, por lo que me voy a centrar en el agresor sexual a nivel general (tanto de niños como de mujeres), dejando de un lado el papel de la víctima, no por carecer por ello de la misma importancia.

Mi ocupación actual, la realización del Master en Psicología Clínica Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid, me ha abierto las puertas al estudio de tan polémicos temas y me ha adentrado en un mundo apasionante y emblemático a la vez.

LOS AGRESORES SEXUALES

INTRODUCCIÓN

La agresión sexual como forma de comportamiento humano, tiene un doble componente de violencia y sexualidad en una misma conducta. Tradicionalmente se ha abordado en fenómeno desde una visión psicopatológica, considerado dentro de las perversiones o desviaciones de la conducta sexual.

Si la aproximación de Freud es más teórica que práctica, el estudio de la conducta sexual humana no se inicia hasta la obra de pioneros como Wilheim Reich La Revolución sexual y La lucha sexual de los jóvenes y, fundamentalmente, desde los años cincuenta con el inicio del estudio científico de la sexualidad humana (Kinsey, 1965; Master y Jonhson, 1970; Kaplan, 1974; Hite, 1979) y los movimientos sociales de liberación de la mujer y su corriente intelectual con autoras como Friedman, B; Beauviour, S; Sau, V., el feminismo ha enfatizado en el rol social de la agresión sexual al mantener a la mujer en una posición jerárquicamente de inferioridad respecto al hombre (Ringer y Gordon, 1981).

El sistema jurídico se encontró con un cambio social en la sexualidad y las relaciones humanas que planteaba un cambio en la clásica conceptualización de los delitos sexuales; la sexualidad libremente asumida pasa a ser un derecho de la persona (Ruiz, 1991). Desde esta perspectiva, la agresión sexual puede ser entendida como la eliminación de un derecho individual, lo que implica un castigo para el agresor.

Históricamente, la concepción de agresión sexual ha estado relacionada con los derechos de la mujer y su posición en la escala social; difícilmente se podría considerar violación una relación sexual forzada entre una sierva y su amo feudal. Incluso en una obra como De Amore de Andreas Capellanus (siglo XII) se aconseja a los clérigos la violación:

" Y si te ocurre verte presa del deseo de amar a una mujer de baja condición y puedes conseguir una ocasión propicia, ni has de contenerte sino darte al placer sin buscar otra ocasión" (Citado en Jacquart y Thomasset, 1989 pp. 102).

En España, hasta 1977 no se despenalizó en adulterio. Hasta 1063, si un marido sorprendía a su esposa en adulterio, sólo se la obligaba a estar un breve periodo fuera de su lugar de residencia, y hasta 1989 no se admitía la posibilidad de que un hombre fuera violado (Ruiz- Rico, 1991).

La aplicación de la etiqueta de violación el sexo no consentido, sólo se ha utilizado socialmente cuando el asaltante es un extraño violento, el incidente se denuncia inmediatamente y la víctima muestra una resistencia activa. El origen de la criminalización de la violación era la defensa de la propiedad sobre la mujer y, por ello existe una gran resistencia histórica a considerar que puede darse una violación dentro del matrimonio, ya que la pareja se compromete a mantener relaciones sexuales (Soria, Hernández, 1994).

CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA AGRESIÓN SEXUAL

Hasta fechas muy recientes, concretamente en 1989, los delitos sexuales se denominan "delitos contra la honestidad". Así las penas eran mayores si la mujer era virgen y se han considerado tradicionalmente mucho más graves las agresiones sexuales en las que hay penetración que otros abusos que pueden ser igualmente humillantes y traumatizantes para la víctima. Sólo a partir de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio se estructuran como "delitos contra la libertad sexual" y son los siguientes: la violación, los antes llamados abusos deshonestos; el exhibicionismo obsceno ante menores de 16 años o mayores sin su consentimiento; la provocación sexual, mediante el empleo de pornografía con menores de 16 años; el estupro o acceso carnal con un mayor de 12 años aunque menor de 18, sirviéndose para ello de una relación de prevalencia o superioridad, y el rapto de una persona para atentar contra su libertad sexual. Se hallan tipificados de la siguiente forma:

" Art. 429. La violación será castigada con la pena de reclusión menor (doce años y un día a veinte años).

Comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, en cualquiera de los casos siguientes:

1.Cuando se usare fuerza o intimidación.

2. Cuando la persona se hallare privada de sentido o cuando se abusare de su enajenación.

3.Cuando fuera menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores".

El tratamiento actual de los menores y enajenados en el Código Penal refleja el derecho a la libertad sexual al prohibir conductas sexuales con personas que se hallan en situación carente de libertad (Díez

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