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Actividad 2 Salud Ocupacional Sena


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  5.747 Palabras (23 Páginas)  •  711 Visitas

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Aunque toda la normatividad es de suma importancia decidí escoger estas normas para que los empleados de cualquier empresa deban conocer:

• Resolución 1409 de 2012

• OHSAS 18001

• Resolución 2400 de 1979

https://www.youtube.com/watch?v=IUz7lQsYbt4

https://www.youtube.com/watch?v=0dV3RPa0Io4

Los anteriores son cuatro videos que muestran un instructivo de la seguridad industrial en las empresas y desarrollan las normatividades que escogí en el punto anterior.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Radicación N° 37037

Acta No. 01

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, calendada 29 de abril de 2008, en el proceso adelantado por LUIS EDUARDO RÍOS GÓMEZ contra CENTAUROS VILLAVICENCIO CORPORACIÓN DEPORTIVA.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó a CENTAUROS VILLAVICENCIO CORPORACIÓN DEPORTIVA, procurando se reconozca y pague a su favor lo ordenado (sic) y adeudado en el mal llamado contrato de prestación de servicios profesionales por los meses de octubre y noviembre de 2004, equivalente a la suma de $8.000.000 millones de pesos a razón de $4.000.000 cada mes; también lo adeudado en el contrato de trabajo a término indefinido No. 003 del 17 de diciembre de 2003, por los meses de octubre y noviembre de 2004, equivalente a la suma de $1.000.000 a razón de $500.000 por cada mensualidad; junto con el valor de la liquidación adeudado, en atención al contrato realidad y el salario realmente devengado, es decir, efectuada con base en la suma de $4.500.000 mensuales; condenas que calcula por encima de los $20.000.000, por concepto de cesantías, vacaciones, primas legales y extralegales, bonificaciones, premios, etc. Así mismo, lo correspondiente al denominado contrato civil de premios 2004 por la suma de $7.900.000, más la indemnización moratoria por la no cancelación de las prestaciones sociales a la fecha de terminación del contrato, liquidada con base en el salario realmente devengado, es decir $4.500.000 mensuales. Más la cancelación y/o devolución de aportes a salud y pensión, los intereses moratorios causados de las sumas dinerarias que sean afectas a esta pretensión, con atención a la tasa máxima legal establecida por la Superbancaria y la indexación de las diferencias resultantes del precitado contrato civil de premios de 2004, liquidando los valores mes a mes conforme al aumento del índice de precios al IPC y hasta cuando se satisfaga totalmente la obligación. También, reclama la indemnización por ruptura irregular del contrato de trabajo, en cuantía que se establezca en juicio, con atención a la duración del vínculo contractual, la remuneración real devengada por el actor y la tabla legal de indemnización de los artículos 62 y 63 del CST modificado por el D. 2351 de 1965, art. 7º, en cuantía no inferior a $6.750.000, los cuales serán indexados al momento del pago.

Como sustento de tales pedimentos argumentó, en resumen, que prestó sus servicios personalmente, vinculado mediante contrato a término indefinido 003 del 17 de diciembre de 2003, celebrado con la demandada, a partir del 2 de enero de 2004, en forma continua e ininterrumpida, con una remuneración mensual de $500.000.00. También las partes signaron “un mal llamado” contrato de prestación de servicios profesionales a partir de la misma fecha anterior, hasta cuando se mantuviese el equipo en el campeonato, el cual se desarrolló en forma continua e ininterrumpida hasta la finalización del certamen futbolero. A la vez, firmaron otro “mal llamado” contrato civil de premios el 6 de marzo de 2004, el cual consistió en que la entidad se comprometía a pagar al cuerpo técnico, incluido el accionante, la suma de $100.000.000 de conformidad con los logros obtenidos, adeudándosele al actor, a la terminación del contrato, la suma de $7.900.000 ante los logros parciales obtenidos, la cual deberá indexarse.

A la terminación injustificada del contrato que ligó a las partes, 30 de noviembre de 2004, la empresa no le canceló los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2004, como tampoco las prestaciones sociales causadas en el interregno laboral desempeñado, ni los emolumentos pactados en los mal llamados contratos de prestación de servicios profesionales de los meses de octubre y noviembre de 2004, así como los estímulos establecidos en el contrato de premios. Incumplimiento este que le da derecho al actor al reconocimiento de las prestaciones sociales, intereses e indemnizaciones correspondientes, liquidados con base en el salario realmente devengado y en el contrato realidad.

RESPUESTA A LA DEMANDA

Mediante auto del 24 de noviembre de 2005 (fl.66), el a quo dio por no contestada la demanda, con la expresa indicación que el proceder de la demandada se tendría como indicio grave en su contra, según el artículo 31 del CPL. En la sentencia, con base en la prueba documental, el indicio grave y la confesión ficta a los que se hizo merecedora la parte demandante, el a quo declaró que el denominado contrato de prestación de servicios corresponde a un verdadero contrato de trabajo desde el 2 de enero, que debía sumarse al ya suscrito, con un salario total equivalente a $4.500.000.

II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El ad quem, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la decisión del a quo en el sentido de “… aclarar que el contrato de trabajo lo fue a término fijo entre el 2 de enero de 2004 al 30 de noviembre de 2004 y en absolver a la demandada del pago de la indemnización por despido e indexación”; en lo demás la confirmó.

El

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