Articulo 130
Enviado por wipiripi • 10 de Septiembre de 2013 • 383 Palabras (2 Páginas) • 270 Visitas
ARTÍCULO 130.- El principio histórico de la separación del Estado y
las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.
Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La
ley reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo
de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las
asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,
satisfacer los requisitos que señale le ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no
podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán
derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de
ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar
proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación
política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del
culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter
religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni
agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de
agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación
cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
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