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Ensayo De Deberes Formales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  274 Visitas

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mecnica propiedad de personas naturales o jurdicas, toma en cuenta los criterios de Sujetos residentes y sujetos domiciliados; ejemplo rutas dentro del municipio.Contribuciones especiales: Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas podrn crearse: 1. Sobre plusvala de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y 2. Por mejoras.

Es decir: Los Municipios mediante ordenanzas Municipales podrn crear contribuciones especiales sobre la base del aumento del valor de los inmuebles que toman en razn de de la plusvala que experimente el inmueble beneficiado por mejoramiento alguna obra pblica de inters .

La contribucin especial sobre plusvala slo podr crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podr exceder de quince por ciento del monto total.

Esta contribucin podr ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo mximo de pago de cinco aos, y las cuotas podrn devengar un inters mximo

Equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el clculo de las prestaciones sociales.

Las contribuciones especiales por mejoras slo podrn ser exigidas por el Municipio una vez cada diez aos respecto de los mismos inmuebles.

El pago que se haga por concepto de contribucin por mejoras o contribucin sobre plusvala de propiedades aceptar como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo ao por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.

Impuesto sobre espectculos pblicos: Este gravar la adquisicin de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectculo abierto al pblico, tal impuesto ser incluido en el total del boleto y serenterado por la empresa recaudadora quien a los efectos se convierte en agente de retencin.-

Impuestos sobre juegos y apuestas licitas: El impuesto sobre juegos y apuestas lcitas se causa al ser pactada una apuesta en jurisdiccin del respectivo municipio. La base para la imposicin ser el valor de la apuesta El apostador es el contribuyente del impuesto, sin perjuicio de la facultad del municipio de nombrar agentes de recaudacin.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: En referencia al impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, ste grava todo tipo de aviso exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio pblico municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles al pblico, o que sea repartido de manera impresa en la va pblica o se traslade mediante vehculo, dentro de la respectiva jurisdiccin municipal. El contribuyente ser el anunciante. Los Editores de tales anuncios podrn ser catalogados como agentes de retencin.

Impuestos sobre actividades econmicas: Seccin Novena L.O.P.P.M. artculos del 204 al 226.

Este tipo de impuesto grava el ejercicio habitual de cualquier actividad LUCRATIVA, que se ejerza dentro del municipio, independientemente si tiene o no licencia o registro, sin perjuicio de las sanciones que por ello le puedan ser aplicadas, sea el espacio en el cual se desarrolle de dominio pblico o no, de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas, sea un comercio eventual o ambulante, causarn un impuesto liquidado en base a sus venta o ingresos brutos percibidos en el ao anterior por periodos anuales que coincidan con el ao civil, sinperjuicio de que pueda ser un mnimo tributable en los casos que as lo sealen las ordenanzas municipales.

A los efectos de este tributo las actividades se consideran clasificadas en:

1.- Actividad industrial: Actividad dirigida a producir, obtener o transformar

Ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos

Previamente a otro proceso industrial preparatorio.

2.- Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la Circulacin, y Distribucin de productos y bienes para la obtencin de Ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de acto de comercios distintos a servicios.-

3.- Actividad de servicios: Toda aquella que comporte principalmente, Prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o intelectual. A excepcin del suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros as como la distribucin de los billetes de lotera , los bingos, casino, y dems juegos de azar ; a los fines de gravamen no se consideran actividades econmicas los servicios prestados bajo relacin de dependencia.

Ingreso bruto:

Es todo provento o caudal del contribuyente o establecimiento que reciba de forma permanente; as como tambin los honorarios, comisiones y dems remuneraciones que reciban los corredores de seguros o agencias de viaje

Alcuota:

La alcuota aplicable ser la fijada de manera general a todo municipio, prevista en el presupuesto.

De acuerdo al artculo 183 y 302 de la Constitucin nacional de la repblica bolivariana de Venezuela, no estn sujetas al pago de impuesto las actividades econmicas de ventas de productosprovenientes de la manufactura o refinacin de petrleo ejecutadas por el estado. El impuesto sobre suministro de electricidad lo pagara el prestador de servicio. En cuanto a la liquidacin de los impuestos no formaran parte de la base imponible.

1.IVA

2.Subsidios o beneficios fiscales provenientes del poder nacional o estadal.

3.Montos provenientes de ajustes por inflacin.

4.Productos de la venta o enajenacin de activos fijos de la empresa.

5.Productos de la venta de un fondo de comercio.

6.Indemnizaciones por siniestros

7.Ingresos brutos atribuidos a otros municipios donde se desarrolle el mismo proceso econmica del contribuye

Son deducibles de la base imponible:

1 Las devoluciones o anulaciones de coantratos

2 Descuentos efectuados a ingresos habituales

Permanencia

El carcter de permanencia lo determina entre otros instalaciones permanentes, una sucursal, oficina almacn, centro de actividades maquinas o elementos instalados y dems lugares de trabajo donde se ejecute la actividad en jurisdiccin del municipio, estos se consideraran establecimientos permanentes de quienes lo empleen.

Los impuestos debern ser imputados a cada establecimiento en funcin del volumen de ventas. En el caso que las ventas se realicen en ms de un municipio, solo podr deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la cantidad industrial en proporcin de los bienes vendidos en cada municipio. En caso se de servicios contratados con personas naturales, se consideran prestado nicamente en el municipio donde estos tengan una base fija. Los municipios pueden celebrar contratos de base fijas imponible distintas a las previstas enla alcuotas anteriormente mencionadas en razn de circunstancias especiales, dichos acuerdos debern privilegiar la ubicacin de la industria.

Ordenanza municipal:

El Consejo Municipal del Municipio Antonio Jos De Sucre del Estado Barinas, en uso de sus atribuciones legales que le confieren los artculos 74 y 76 , de La Ley Orgnica del Rgimen Municipal vigente, la siguiente ORDENANZA: Sobre la Patente Industrial, Comercio Y Servicios Conexos,

CAPITULO I

Disposiciones fundamentales:

Artculo 1.- La presente ordenanza establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurdicas para el ejercicio de actividades industriales, comerciales de servicio o de ndole similar, en la jurisdiccin de nuestro municipio los impuestos sobre patentes de INDUSTRIA PATENTE Y SERVICIOS CONEXOS, que deben pagar quienes ejerzan tales actividades con fines de lucro o remuneracin

Quienes son contrayentes?

Artculo 2.- (Ordenanza del ao 1994) Son contribuyentes todas las personas, naturales o jurdicas que por cuenta propia o cuenta ajena ejerzan una actividad con fines de lucro, aprovechamiento de mercado o actividad remunerada, ya sea industrial comercial o de servicio o de ndole similar, sea cual fuere su naturaleza o importancia en jurisdiccin de nuestro municipio.

Es decir: toda unidad de produccin natural o jurdica con fines de lucro y que este dentro de nuestro municipio.

Contribuyentes residentes o transentes:

Artculo 3.- (ORDENANZA 1994) Contribuyentes en atencin a sus caractersticas de condicin de permanencia en el Municipio son clasificados como CONTRIBUYENTES: Residentes oTransentes

Contribuyentes residentes:

Artculo 4.- Deben cumplir los siguientes requisitos segn la ordenanza,

a)Tener como domicilio en su Registro de Comercio a nuestro Municipio Antonio Jos de Sucre

b)Llevar los libros y requisitos contables referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la actividad ejercida, en la jurisdiccin de nuestro municipio. No obstante los contribuyentes residentes que tengan centralizada su contabilidad fuera de este, podrn optar por establecer libros auxiliares en su defecto, organizar archivos de ingresos de ventas u operaciones que reflejan satisfactoriamente a juicio de la Direccin de Hacienda, el ejercicio de las actividades lucrativas efectuadas.

c)Tener Oficinas Sucursal o Agencia establecida en la jurisdiccin de nuestro municipio.

3.- Organismos de recaudacin municipal.

Hacienda Pblica Municipal: (Municipio Antonio Jos de Sucre): conformada por los sistemas de bienes, planificacin, presupuesto, tesorera, contabilidad y sistema tributario regulados por la ley

SACMAT: (Municipio Pedraza): organismo municipal encargado de la recaudacin de impuesto

SAMAT: (Municipio Barinas): Organismo recaudador para el municipio Barinas.

4.- Requisitos para solicitud de patente de industria y comercio

Fotocopia del Registro Mercantil.

Fotocopia de la cdula de identidad del representante legal.

Fotocopia del RIF actualizado.

Si tiene mas de un ao laborando en jurisdiccin del Municipio deber presentar declaracin de I.S.R.L. (Cierre del Ao Fiscal).

Carpeta amarilla tamao oficio con gancho.

Cancelar 7 Bs. (Tasa de inscripcin y solvencia). Constructoras 10 Bs.Cualquier otro requisito de ley.

NOTA: Si no posee Registro Mercantil se le otorga un permiso provisional, para el cual debe presentar copia de cedula de identidad, nombre del establecimiento y direccin exacta de ubicacin del mismo, adems de cancelar tasa de inscripcin y solvencia.

Solicitud Renovacin de patente de Industria y comercio

Me dirijo a usted, en la oportunidad de NOTIFICARLE que debe presentar por ante la direccin de hacienda municipal, antes del 15/03/2.009, la declaracin de ventas tal como lo prev el Artculo 26 de la ordenanza sobre Patente de Industria y comercio vigente, con el objetivo de hacerle correspondiente clculo del impuesto para el ao 2.009. La declaracin debe venir acompaada de los siguientes recaudos:

1)Copia de la declaracin, del impuesto sobre la renta, (presentada al SENIAT) del ltimo ejercicio econmico y los estados financieros que sirvieran de base para formularlas.

2)Copia del ltimo recibo de pago del impuesto de industria y comercio.

3)Copia del ltimo recibo de pago del impuesto de propaganda comercial.

4)Copia del ltimo recibo de pago de aseo urbano.

5)Copia de solvencia municipal sobre: Patente industria y comercio, propaganda comercial y aseo urbano.

6)Formulario de la declaracin de ingresos brutos debidamente lleno.

7)Copia de la patente del ao anterior.

DECLARACIN JURADA DE INGRESOS BRUTOS

Nombre del Establecimiento: . .

Rif. N:P.C.I. N Telfono. .

Direccin. . .Activad Econmica a Ejercer:

Representante legal: . C.I. N. .

RELACIN DE VENTAS DESDE EL 01/06/2007 AL 31/05/2008

AO

MES

MONTO EN VENTAS

2008

ENERO

2008

FEBRERO

2008

MARZO

2008

ABRIL

2008

MAYO

2008

JUNIO

2008

JULIO

2008

AGOSTO

2008

SEPTIEMBRE

2008

OCTUBRE

2008

NOVIEMBRE

2008

DICIEMBRE

TOTAL VENTAS:

PARA USO DE LA DIRECCIN DE HACIENDA

Aforo Monto de Impuestos: Anual

Trimestral Grupo Cdigo .

NOTA: Declaro que todos los datos suministrados en la presente Declaracin son autnticos y sacados de los libros de Contabilidad. Y en caso contrario me someto a las Sanciones previstas en la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, en sus Artculos 70-72-73-74.

FIRMA Y SELLO DEL CONTIBUYENTE

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