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Garantias Constitucionales En El Peru


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  9.068 Palabras (37 Páginas)  •  8.286 Visitas

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1.-CONCEPTO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son todas aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas por la Ley Fundamental para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Si bien en el lenguaje corriente los vocablos

Derechos y garantías son empleados como sinónimos, sus significados difieren completamente en el lenguaje jurídico. Los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre. Son la esencia jurídica de la libertad, mientras que las garantías son los instrumentos Jurídicos establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre. En el marco constitucional, las garantías son los medios que la Ley Fundamental pone a disposición de los hombres para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, los individuos y los grupos sociales, y sin las cuales el reconocimiento de estos últimos será un simple catálogo de buena sin tenciones. La garantía es el instrumento que la ley otorga al individuo para que, por su intermedio, pueda hacer efectivo cualquiera de los derechos que esa misma ley le reconoce, y el Instrumento que tiene el sistema constitucional para asegurar su subsistencia. Es la protección práctica y concreta que se dispensa a los derechos del hombre, de modo que la inexistencia o fracaso de una garantía no significa la negación de un derecho, sino su inaplicabilidad positiva por la inexistencia de aquélla, y la eventual suspensión de una garantía no significa la suspensión del derecho respectivo, así como también la suspensión de un derecho Implica, necesariamente, la suspensión de la garantía, al privar a ésta de su objetivo específico. Como medios de defensa y protección de los derechos del hombre, las garantías son susceptibles de diversas acepciones.

2.-DIVERSAS ACEPCIONES:

1) enfoque restrictivo, que limita las garantías constitucionales a ciertos procedimientos judiciales. Como el proceso sumarísimo, el amparo, el hábeas corpus, y a ciertas reglas procesales como la garantía de no declarar contra sí mismo o la autoincriminación

2) enfoque estricto que, además de los citados en el caso anterior, incluye también a todos los procedimientos judiciales destinados a proteger los derechos, tales como el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el juzgamiento por juez natural;

3) enfoque amplio, que abarca además a las garantías políticas como la división entre el poder constituyente y los poderes constituidos, la división de los poderes constituidos, la renovación de los gobernantes, la publicidad de los actos gubernamentales.

4) enfoque genérico, que comprende todos los medios o recursos establecidos por la Constitución para la defensa de los derechos individuales y de las Instituciones constitucionales.

3.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN NUESTRA LEGISLACION

3.1. CONSTITUCIÓN DE 1979:

Ya en la Constitución de 1979, se legisló al respecto, así tuvimos en el:

TITULO V: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 295.- La acción y omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de

habeas corpus.

La acción de amparo cautela los demás derechos reconocidos por la Constitución

que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción de habeas corpus en lo

que le es aplicable.

Hay acción popular ante el Poder Judicial, por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.

3.2. CONSTITUCIÓN DE 1993:

Las Acciones de garantía en nuestra legislación tienen rango Constitucional, así tenemos el:

TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional Son garantías constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la

libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás

derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el

inciso siguiente.

No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales

emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los

derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que

tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,

reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas

municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de

la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de

carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

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